REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001836
ASUNTO : SP21-S-2011-001836

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SANCHEZ OMAÑA EDWIN ISAAC

DEFENSORAS: Abg. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS Defensora Privada
Abg. FABIANA REYES Defensora Privada

VICTIMA: Lisseth Dayana Ortíz

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DAYANA ORTIZ.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SANCHEZ OMAÑA EDWIN ISAAC en la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico Medarda Piñero de esta ciudad; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial, de fecha 08-05-2011 ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día domingo 08 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 15:32 horas de la tarde, se encontraban Funcionarios de servicio en el Punto de Coordinación del DIBISE de la Parroquia Santa Teresa del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde se presentó la ciudadana denunciante, con la finalidad de exponer una denuncia de Violencia Física, propinada en su contra por el ciudadano EDWIN ISAAC SANCHEZ OMAÑA quien le propinó unos golpes en diferentes partes de su cuerpo, ofendiéndola con palabras obscenas en un tono de voz alterado, hasta el término de lanzarla al piso. Seguidamente a las 4:00 horas de la tarde salió comisión con destino a la residencia del presunto agresor ubicada en el Sector Gallardín, parte baja, casa P-65, Municipio Cárdenas del estado Táchira, donde procedieron a tocar la puerta saliendo del interior de una vivienda de color amarillo con rejas metálicas de color negro, siendo atendido por el ciudadano EDWIN ISAAC SANCHEZ OMAÑA quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) Denuncia rendida por LISSETH DAYANA ORTIZ, de fecha 8-05-2011, por ante Funcionarios de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día de hoy Domingo 8 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa estaba enviándole mensajes a Edwin Isaac Sánchez Omaña, quien es el padre de mi hija menor, porque quería comentarle lo que había sucedido con la niña en casa de su mamá, al ver que el no me respondió y no me prestó atención de lo que yo le decía, subí a conversar con el al kiosco, cuando yo le comento lo que pasaba y el comenzó a discutir conmigo en un tono de voz alterado, tratándome con palabras obscenas, luego comenzó a darme puñetazos por diferentes partes de mi cuerpo, lanzándome al piso, en ese momento llegó la familia de el y nos separó, yo me salí con la niña porque ella se colocó a llorar y muy nerviosa, una vez que yo salgo la familia de él comenzaron a discutir con él y con mi familia porque la niña le dio una crisis de nervios. Eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SANCHEZ OMAÑA EDWIN ISAAC, en compañía de su defensa Abg. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS y Abg. FABIANA REYES Defensoras Privadas y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS Defensora Privada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA, en el delito de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDWIN ISACC SANCHEZ OMAÑA en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DAYANA ORTIZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado .

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001836