REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001981
ASUNTO : SP21-S-2011-001981

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ROCHE CONTRERAS JESUS ALBERTO

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada


VICTIMA: DEIXY ORTIZ

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROCHE CONTRERAS JESUS ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-11-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta acta policial de fecha 21-10-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Concordia, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 3:50 horas de la mañana se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje por el Sector de la Parroquia La Concordia, cuando recibieron reporte de la red de Emergencias Táchira 171 informándoles que debían trasladarse hasta el Hotel Valle Hondo, Vía Troncal 5, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana requiriendo presencia policial, al llegar al sitio dialogaron con la ciudadana Erika María Hernández de Cárdenas quien les manifestó que había sido objeto de agresiones físicas en varias partes de su cuerpo por parte de su pareja sentimental en el interior de la habitación 22 del mencionado hotel, quien aparentemente se encontraba bajo los efectos del alcohol y presuntamente también bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, le solicitaron a la ciudadana que los llevara hasta la habitación y le solicitaron que les permitiera entrar, lo cual aceptó y abrió la habitación al entrar observaron sobre la cama de la habitación a un ciudadano quien fue identificado como IVAN DARIO URBINA DELGADO a quien despertaron y pudieron notar que se encontraba bajo los efectos del alcohol debido a su aliento etílico, quien quedó detenido.-


Al folio cuatro (4) de autos, consta Denuncia de fecha 21-10-2011 interpuesta por HERNANDEZ DE CARDENAS ERIKA MARIA ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Como a eso de las 3:00 de la mañana, ingresé con mi pareja IVAN DARIO URBINA a la habitación 24 del Hotel Valle Hondo, cuando entramos el sin mediar palabras y sin motivo alguno me tomó del cabello y comenzó a golpearme dándome puños en la cabeza bastante veces, tomó una botella y me la partió en la cabeza, luego me tomó y me tiró dentro del baño, llamó a la recepción del hotel y pide unos cigarros, cuando llegó la señora yo traté de pedir ayuda pero ella no me escuchó, ella se fue y comenzó a golpearme de nuevo, después de que se cansó de golpearme me acostó en la cama y me decía si quiere llame a la policía a la PTJ o a quien quiera, en un momento de descuido logré salir de la habitación me monté a mi carro y conduje hasta la entrada del hotel, llamé a la policía cuando llegaron les conté lo que me pasó, los llevé hasta la habitación me dijeron que debía formular la denuncia le dije que si y nos trajeron para el Comando, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-12-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ROCHE CONTRERAS JESUS ALBERTO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima DEIXY ORTIZ y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°. Representado los intereses de la victima es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ALBERTO CONTRERAS ROCHE, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS ROCHE en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIXY ORTIZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001981