REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-006407
ASUNTO :SP21-S-2012-006407

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ venezolano, natural de Caracas, con cedula de identidad N° V-17.719.884, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-09-1986, de profesión ingeniero en sistema, residenciado en Arjona urbanización Sabaneta prolongación de la calle 2, casa N-03, 0414-71509.37.

DEFENSOR: Abogado JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ Defensor Privado

VICTIMA: ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial, de fecha 8-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo las 11:25 horas de la noche del día domingo 07-10-2012 Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje recibieron un reporte radiofónico por la central de comunicaciones notificando una presunta violencia de género en la vivienda número 1546 de la calle 13 entre carreras 15 y 16 de Barrio Obrero, al llegar al lugar fueron recibidos por la ciudadana SHEREZADE LABRADOR quien dice ser hermana de la víctima, quien les autorizó el ingreso a la vivienda, al encontrarse en la sala observaron a una ciudadana quien dijo ser y llamarse LABRADOR ROSBELIN llorando quien les indicó haber sido golpeada por su cónyuge unas horas antes y que no era la primera vez que lo hacía, continuamente el ciudadano supuesto agresor se hizo presente en la sala de la vivienda y procedieron a restringirlo preventivamente quedando identificado como ZABALA SUAREZ ALVARO XAVIER quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Entrevista de fecha 8-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana LABRADOR ROSBELYN quien manifestó: “Estamos comiendo en Rubio, luego de esto nos molestamos yo le dije que me dejara ir que yo me iba en un taxi para evitar discutir, cuando llegamos a la casa junto con mi mamá y mi papá el llegó como a las 9:30 de la noche y se cambió y no cruzamos palabras, se acostó luego me dijo que me iba a decir algo por las buenas, me dijo que no me quería ver en Buenos Aires ya que teníamos planeado un viaje para Argentina, que no quería saber nada de mi que me olvidara del viaje, yo le respondí igual le voy a decir algo por las buenas calmese, porque lo veía alterado yo le dije que la mamá lo había estado llamando para saber de el le dije que le había dicho que no sabía nada de el porque se había venido aparte, luego de esto el se alteró mucho y me dijo que no le importaba nada y luego me golpeó en la cara, me tomó del cabello y me golpeó en varias oportunidades cuando ocurría todo esto las niñas estaban dormidas en la misma habitación, luego de esto mi padre subió a pedir unas llaves del carro y el me soltó y yo hablé con mi papá y el se fue del cuarto, luego que el se fue me volvió a tomar del cabello y a maltratarme, no podía moverme, ni defenderme, logré soltarme y llamar a mi padre y a mi hermana y les conté todo lo que estaba pasando, le dije a mi padre que el me estaba golpeando, me pegó fuertemente en la cabeza llamamos a la mamá de el, ella llegó a la casa y hubo una discusión con la mamá de el luego de eso llamamos a la policía y la discusión siguió hasta que llegó la policía, me interrogaron y se lo llevaron preso”.-

Riela al folio siete (7) de autos, Entrevista de fecha 8-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana LABRADOR SHEREZADE quien manifestó: El día de ayer domingo 7 de octubre del presente año, como a las 10:15 horas de la noche, me encontraba en la sala de la casa, hablando con mi papá cuando escuchamos el grito nos quedamos callados a ver si pasaba algo en el cuarto, luego de esto mi hermana gritó papá, subimos y ella dijo que Alvaro se estaba volviendo loco, nosotros pensamos que le estaba dando un ataque, al entrar mi hermana estaba llorando y dijo que era que la estaba golpeando, mi hermana empezó a contar que no era la primera vez que la golpeaba y le preguntamos a Alvaro que si era verdad y dijo que “SI”, mi hermana dijo que llamara a la policía que no lo iba a permitir mas; y luego de esto llamé a la policía después de esto llegó la policía. Es todo”.-





DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La víctima ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-



La Defensa Abogado JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ venezolano, natural de Caracas, con cedula de identidad N° V-17.719.884, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-09-1986, de profesión ingeniero en sistema, residenciado en Arjona urbanización Sabaneta prolongación de la calle 2, casa N-03, 0414-71509.37, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Dra. LOURDES QUIROZ, Médico Integral, quien suscribe Informe Médico emanado del Hospital Militar “CAP. (AV) GUILLERMO HERNANDEZ JACOBSEN” de esta ciudad, de fecha 08-10-2012, practicado a la ciudadana ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO.

2.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial (CPNB) CORREA DEIBY, O ficial (CPNB) CARLOS GARCIA, Oficial (CPNB) ANGULO YERSON, Oficial (CPNB) ARENAS EDUARD, Oficial (CPNB) DANIELLO VIVAS, Oficial (CPNB) Ofelia Prado, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana.-


3.- Declaración de la ciudadana ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO.


4.- Declaración de la ciudadana SHEREZADE LABRADOR.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ venezolano, natural de Caracas, con cedula de identidad N° V-17.719.884, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-09-1986, de profesión ingeniero en sistema, residenciado en Arjona urbanización Sabaneta prolongación de la calle 2, casa N-03, 0414-71509.37, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-11-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ venezolano, natural de Caracas, con cedula de identidad N° V-17.719.884, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-09-1986, de profesión ingeniero en sistema, residenciado en Arjona urbanización Sabaneta prolongación de la calle 2, casa N-03, 0414-71509.37, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ venezolano, natural de Caracas, con cedula de identidad N° V-17.719.884, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-09-1986, de profesión ingeniero en sistema, residenciado en Arjona urbanización Sabaneta prolongación de la calle 2, casa N-03, 0414-71509.37, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ venezolano, natural de Caracas, con cedula de identidad N° V-17.719.884, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-09-1986, de profesión ingeniero en sistema, residenciado en Arjona urbanización Sabaneta prolongación de la calle 2, casa N-03, 0414-71509.37, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSBELYN NATHALY LABRADOR NIETO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ALVARO XAVIER ZABALA SUAREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-11-2013 a las nueves (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta(60) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 29 -11-2013 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-006407