REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Diciembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.031

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: KARLY YASSELL VILLAREAL GANDICA

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

En fecha 02 de Octubre de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana KARLY YASSELL VILLAREAL GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.079.119, asistida en este acto por la ABG. MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 66.575, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (09) y (05) años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 2.721 y 774, expedidas por el registrador civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fechas 04 de Octubre del 2006 y 25 de Agosto del 2008. Anexó: Copia certificada del expediente N° 13.714, por motivo de UNICOS HEREDEROS, del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Táchira.

En fecha 25 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 20 de Noviembre del 2012, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 22 de Noviembre del 2012, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 04 de Diciembre del 2012, a las (10:00am) de la mañana.

En fecha 04 de Diciembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS interpuesta por la ciudadana KARLY YASSELL VILLAREAL GANDICA, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA KARLY YASSELL VILLAREAL GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.079.119, para que en nombre propio y en representación de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (09) y (05) años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 2.721 y 774, expedidas por el registrador civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fechas 04 de Octubre del 2006 y 25 de Agosto del 2008, tramite por ante cualquier organismo público o privado, por ante Seguros Mercantil y Seguros Caracas y ante cualquier empresa u organismo internacional, la cuota parte que le corresponda por la muerte de su Progenitor el causante JOSE ELISEO SALCEDO CHACON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.303.064, fallecido el día 29 de Enero del 2010, según acta de defunción N° 445 de fecha 04 de Mayo del 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 16.031 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 días del mes de Diciembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.031
MVGM/Dxn.-