REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000900
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANTOLINA PAEZ LORA venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-23.565.226 debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abg. ODOMAIRA ROSALES PAREDES, actuando en este acto en nombre y representación a favor de sus hija, la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana NIEVE LORA DE PAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.278.064, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida adolescente, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación:
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