REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000910
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano LEONARDO DE JESUS GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.578.035, actuando en interés de sus hijas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por el Defensor Público Sexto (6to) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado RAUL RONDON, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano MOISES GOMEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-549.056, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curadora Ad-Hoc de las adolescentes de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano MOISES GOMEZ, antes identificado el cargo de Curadora Ad- Hoc de las adolescentesSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación:
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