REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000936

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARRY JESUS ANGULO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.073.951, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadano MADRIZ IBARRA DENIS HELISKY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.483.037, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a el ciudadano MADRIZ IBARRA DENIS HELISKY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.483.037, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor de los niñosSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria





Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación: