REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000976

Recibida como fue de la URDD la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos YOANULIS YOMER DEL VALLE CORDOVA y JUAN MANUEL DIAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.142.652. Y V-17.959.843 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del Derecho AURA MARIELA PEÑA GOMEZ Y CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ, Inpreabogado número 128.136, Y 88.056 désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria




Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: