REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 05 de diciembre de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
ASUNTO: WP21-H-2012-000457
Vista el presente asunto por Colocación Familiar, presentada por la ciudadana FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y formulada por la ciudadana VILMA ROSA REINA SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.730, a favor del niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA considerando que, de conformidad con el encabezamiento del Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del orden Jurídico, se ADMITE, por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes; Asimismo, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirvan enviar el ultimo domicilio y movimiento migratorio que registre la ciudadana RAIMAILY VILNEY SANCHEZ REINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.561.126. En cuanto a la solicitud de Colocación Familiar Provisional , esta Juez, en aras de preservar la integridad física del niño de marras, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando sobre la base del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en el hogar de la ciudadana VILMA ROSA REINA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.730,, en su carácter de abuela materna, el cual se encuentra ubicado en la Soublette, Parte Ala, sector Negro Primero, casa N° 29, adyacente al Colegio Negro Primero, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, con el objeto de preservar los derechos y garantías
del niño antes mencionado. Todo ello de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 396 Ejusdem. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (fdo. ileg.) DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ, la Secretaria (fdo. ileg.) Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, cinco (05) de diciembre de 2012.- Años 201° de la independencia y 153° de la federación.
LA SECRETARIA,
Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación:
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