Maiquetía, trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012)
Años 202º y 153°
ASUNTO: WP11-R-2012-000046
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000425
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN ESTEBAN GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V.- 1.444.761.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, NATALIA TERESA MARYS SARABIA, JUAN RAFAEL PIGNATARO SCELZA, ANDRES TROCONIS GONZALEZ y ANDRES GRILLO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.605, 61.861, 33.967, 26.779 y 52.823, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA., Asociación Civil debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, en el tercer trimestre de 1942, bajo el numero 2, protocolo tercero, tomo 1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.329, respectivamente.
ASUNTO: ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION.
Vista la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), en la cual declaró desistido el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho José Gregorio Medina Colombani, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012); se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que el apoderado judicial de la parte demandante y recurrente, presentó diligencia de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante la cual anuncia Recurso de Casación, en contra del fallo dictado por este Tribunal en la fecha antes señalada.
Ahora bien, en vista del anuncio del Recurso de Casación presentado por la representación judicial de la parte actora y recurrente, esta Juzgadora considera necesario señalar que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, sin embargo, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior del Trabajo, no se admitirá recurso de casación.
Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), caso Karla Gómez, en contra de Publicidad Vepaco, C.A., dejó sentado lo siguiente:
“Así las cosas, aprecia esta Alzada que la decisión recaída en el presente procedimiento, y contra la cual se anuncia el referido recurso, fue dictada por este Juzgado como consecuencia de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en fase de ejecución, específicamente respecto a la estimación definitiva del monto a pagar por la parte demandada, la cual fue confirmada en todas sus partes.
Igualmente se observa, que la sentencia de Segunda Instancia contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, confirmó la sentencia de Primera Instancia, la cual estimó el monto a pagar por la parte demandada, proferida en el curso de un procedimiento en fase de ejecución; y por tanto constituye un dispositivo que se enmarca en lo previsto en el artículo antes enunciado (referente a la ejecución de sentencia) en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello que resulta evidente la inadmisibilidad del presente recurso de casación anunciado razón por la cual se hace forzoso para quien juzga declararlo Inadmisible. Y así se establece…”.
El recurso es negado por el ad quem, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por operar la prohibición legal de admitir dicho recurso en materia laboral, cuando la naturaleza del fallo cuya anulación se pretende, corresponda al estado procesal de ejecución. En efecto, la doctrina pacífica de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha consolidado en el criterio de que en estos casos no es posible recurrir mediante casación, pudiendo las partes acceder al recurso de control de la legalidad, a los efectos de validar el derecho a la defensa que les ampara.
Es por ello que, necesariamente, se debe aplicar la consecuencia de inadmisibilidad por la interposición del recurso de casación contra sentencias dictadas en fase de ejecución en materia laboral, en consecuencia, se declara sin lugar el presente recurso de hecho propuesto. Así se resuelve.”(Subrayado y negrita de este Tribunal).
Señalado lo anterior, esta sentenciadora observa que en el presente caso, la decisión apelada ante esta Segunda Instancia, por parte de la representación judicial de la parte actora, corresponde a una sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuyo proceso está en fase de ejecución, es decir, la sentencia del Tribunal A-Quo es con ocasión a la impugnación (reclamo contra la experticia), prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, experticia esta que fue ordenada por sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado Doctor Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; razón por la cual, resulta evidente que en el presente caso no se puede admitir el Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido claramente en la Ley Adjetiva Laboral, así como en las sentencias vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISION del Recurso de Casación presentado por el profesional del derecho José Gregorio Medina Colombani, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), en contra de la decisión emanada de este Tribunal Superior en fecha cuatro de diciembre de dos mil doce (2012).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. VICTORIA VALLÉS.
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
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