Maiquetía, trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012)
Año 202º y 153°

ASUNTO: WP11-R-2012-000048
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000092
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.767.814.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.320.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 4, tomo 15 A Sto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.326.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil doce (2012), por el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, parte demandada y recurrente, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), quedando la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en principio, para el primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012), en virtud de la diligencia suscrita por el profesional del derecho quien recurre, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), donde solicita, el diferimiento de la audiencia de parte, en razón de no poder asistir por motivo de fuerza mayor, este Tribunal lo acordó en su oportunidad, correspondiendo para el día tres (03) de diciembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Magjohly Farias, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, representado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, asimismo indicó que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, en contra de la sentencia de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha catorce (14) de agosto del dos mil doce (2012).
TERCERO: CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
CUARTO: Se condena a la entidad de trabajo TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ubicada en la Avenida La Atlántida, vía El Balneario de Catia La Mar, frente al Banco del Tesoro, cruzando la Calle y al lado de la sede de la Fiscalía, Catia La Mar, Estado Vargas, a pagar a favor de la parte demandante JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 02/01/2011
FECHA DE EGRESO: 27/08/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 07 meses y 25 días.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO MENSUAL: 4.420,80 BsF
SALARIO DIARIO: 147,36 BsF
SALARIO INTEGRAL: 166,36 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
30 DIAS DE UTILIDADES; 07 DIAS DE BONO VACACIONAL
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 45 156,36 7.036,20
ANTIGÜEDAD SUSTITUTIVA 30 156,36 4.690,80
PREAVISO SUSTITUTIVO 30 156,36 4.690,80
VACACIONES FRACCIONADAS 8,75 147,36 1.473,60
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,08 147,36 601,22
UTILIDADES FRACCIONADAS 17,5 147,36 2.578,80
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 21.071,42
MENOS ADELANTO PRESTACIONES <4.215,99>
TOTAL A PAGAR 16.855,43


Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (16.855,43 BsF) suma a cuyo pago se condena a la parte demandada;
QUINTO: Se condena a la demandada al pago de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos;
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
SÉPTIMO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y una vez que se dé por recibido, comience a correr el lapso para la ejecución voluntaria.

A partir del día hábil siguiente a la presente fecha las partes podrán ejercer usos de los recursos que consideren pertinentes.

Publíquese regístrese y déjese copia certificadas en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012), Años 202º de la independencia y 153º de Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLÉS.
LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXPEDIENTE: WP11-R-2012-000048