REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de diciembre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000253
PARTE ACCIONANTE: RAMON OLIVARES, titular de la cédula de identidad V- 14.313.859
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA Nº 32.994
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BLAN MAR 2006, C.A. Y ADUANAS J.J. CARDENAS, C.A.
APODERADO JUDICIALO DE LAS PARTES DEMANDADAS: FRANCO NAPOLITANO, IPSA Nº 68.963, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 19 de diciembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS DE FREITES Y FRANCO NAPOLITANO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante en fecha 19/12/2012, la suma de OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, según se muestra en hoja de liquidación anexa, la cual se hace parte integrante de la presente acta. TERCERO: En tal sentido, la parte demandante a través de su apoderado judicial, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió a las entidades de trabajo TRANSPORTE BLAN MAR 2006, C.A. Y ADUANAS J.J. CARDENAS, C.A. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-

LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA DOS SANTOS DE FREITES


FRANCO NAPOLITANO

LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ