REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 
Maiquetía, veintiuno de diciembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : WP11-L-2012-000265
 
 
 
AUTO
 
 
Vistas como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha 12  de noviembre de 2012, se dictó auto  mediante el cual se ordenó Despacho Sanador a la parte demandada, a los fines de que subsanara el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto se ordenó su notificación, siendo que la parte demandada se dio por notificada en fecha 14/12/2012, sin proceder a efectuar la subsanación respectiva.  En consecuencia, por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso. Así se decide.  
 
LA JUEZ,
 
 
 
REBECA MARTINEZ
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
MARIANA GONZALEZ
 
 
Partes: DAIEL JESUS PARRA SANCHEZ VS. RESTAURANT 24 HORAS
 
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
 
 
 |