REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
Maiquetía, tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP11-L-2012-000184
 
 
          Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero (01º) de octubre de dos mil doce (2012), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y cuatro (54) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.22.693,02), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.11.346,51), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
 
Demandante	Indexación de la Prestación de Antigüedad 	Indexación sobre las Prestaciones Sociales	Intereses sobre la Prestación de Antigüedad	Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad	Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales	TOTAL
 
Lucila Cordovez	Bs.3.002,50	Bs.6.646,54	Bs.162,28	Bs.467,43	Bs.1.067,76	Bs.11.346,51
 
 
       En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.11.346,51), lo anterior, más la cantidad de MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.701,97), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
 
LA JUEZ PROVISORIA
 
 
Abg. RAQUEL CASTEJON                                                                             
 
    LA SECRETARIA
 
 
Abg. YELENY ROSARIO
 
Parte Demandante: “Lucila Cordovez” 
 
Parte Demandada: “Dayana Pereira (persona natural).”
 
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales. 
 
RC.-
 
 
 
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