REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000189
PARTE ACCIONANTE: MANUEL ALBERTO PADILLA CAMARGO, titular de la cédula de identidad número V-19.536.284.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BASTOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: SARAHEVELI MENDOZA y WILFREDO PATIÑO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante MANUEL ALBERTO PADILLA CAMARGO, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), dicho monto es aceptado por la apoderada judicial de la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Diferencia de Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.6.307,34
2.- Diferencia de Utilidades Bs.3.320,85
3.- Bono Transaccional Bs.371,81
TOTAL Bs.10.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada TRANSPORTE BASTOS, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), es cancelado por la parte demandada a la apoderada judicial de la parte demandante en este acto mediante cheque signado con el número 47829983, girado contra la cuenta corriente número 0134 0468 28 4681056664, de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, S.A., que recibe el trabajador en éste acto a su entera satisfacción. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara que su mandante no tiene más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, de igual forma, queda entendido que una vez que conste en actas la consignación por parte de la apoderada judicial del accionante de la entrega de las cantidades aquí acordadas se procederá al cierre y archivo del expediente. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SARAHEVELI MENDOZA,
WILFREDO PATIÑO,
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO.
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