REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000207
PARTE ACCIONANTE: JOSE VICENTE MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-3.612.228.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITAS y ROSA FUENTES, abogadas en libre ejercicio, ambas debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.994 y 18.329 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TECNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GABRIELA ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-11.307.529, Directora de la demandada.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS ALEXYS CARVAJAL GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.947

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial del trabajador, ya identificada. Asimismo, se hacen presentes la ciudadana GABRIELA ARIAS PEÑA, en su carácter de Directora de la empresa demandada, así como también el ciudadano abogado JESUS ALEXYS CARVAJAL GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificados. Iniciada la audiencia, y luego de algunas deliberaciones las partes informan al ciudadano Juez que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (27.265,67 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad articulo 108 de la LOT, la suma 18.238,69 BsF; vacaciones no disfrutadas 2010, 1.553,03 BsF; vacaciones no disfrutadas 2011, 1.650,10 BsF; utilidades no pagadas 2009, 2.911,94 BsF; utilidades no pagadas 2010, 2.911,94 BsF. Asimismo la parte demandante declara haber recibido el pago de los otros conceptos que fueron reclamados en la demanda, así como también un adelanto de prestaciones que por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BsF) declara haber recibido. SEGUNDO: Dicho monto de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (27.265,67 BsF) será pagado al trabajador de la siguiente forma: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BsF) el día viernes siete (07) de diciembre de 2.012 y los restantes DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (17.265,67 BsF) serán pagados el día treinta (30)de enero del año 2013. Ambos pagos, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS


GABRIELA ARIAS PEÑA


JESUS ALEXYS CARVAJAL GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO