REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000143
PARTE ACCIONANTE: , ANGEL GERMAN GOLINDANO CANDIANO, FELIX MANUEL RIVERA GUERRERO, MARCOS CRUZ OLIVARES NUÑEZ, ORLANDO JOSE MORALES, LUIS ALEXIS CASTRO Y ALBERTO GALVAN PEÑA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números 16.555.216, 10.160.735, 14.767.465, 6.475.090, 13.224.806 Y 6.499.583 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MIGUEL MONTILVA RODRIGUEZ y ALDO OLIVER CORAGGIO GRANADO, abogados en libre ejercicio, ambos debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 174.020 y 135.226 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS MINEROS ESTRUCTURALES DE VARGAS, C.A. DEMIVARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 118.475.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZO, ADRIANA MARIA TOVAR FERNANDEZ y YANINA DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, quienes actúan por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.602, 178.173 y 152.413 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada previa solicitud de las partes de adelantar la fecha de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo, lo cual es acordado por este tribunal, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ALDO OLIVER CORAGGIO GRANADO y JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano abogado RICARDO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Igualmente se hace presente en representación por delegación de la Procuraduría General del Estado Vargas, la ciudadana abogada CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZO, ya identificada. Iniciada la audiencia, y luego de algunas deliberaciones las partes informan al ciudadano Juez que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (50.838,95 BsF), discriminados de la siguiente manera:
Demandante Prestación de Antigüedad Art 108 LOT (D) Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011 Utilidades Fraccionadas 2010-2011 Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 Otras asignaciones Adelanto Prestaciones TOTAL
Orlando Morales 6.733,33 2.222,22 10.370,37 833,33 939,23 -11.723,11 Bs.9.375,38
Luis Castro 8.276,39 550,00 11.472,22 206,25 939,23 -11.492,46 Bs.9.951,63
Félix Rivera 9.819,44 666,67 13.611,11 266,67 939,23 -14.023,11 Bs.10.340,78
Alberto Galván 8.697,22 700,00 12.055,56 262,50 986,19 -11.746,84 Bs.10.954,63
Marcos Olivares
9.819,44 666,67 13.611,11 266,67 939,23 -14.147,36 Bs.10.216,53
SEGUNDO: Dicho monto ofrecido a cada trabajador de acuerdo a cuadro anexo, serán pagados en este acto mediante cheque emitido a nombre de cada trabajador con la mención NO ESDOSABLE. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ALDO OLIVER CORAGGIO GRANADO
JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ
RICARDO ROMERO
CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZO,
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO
|