REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de Diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000194
Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2.012. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (19.354,17 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas el 30% de costas de ejecución, es decir, DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (16.829,72 BsF) mas el 30% por concepto de costas de ejecución, esto es, DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (2.524,45 BsF) , solo en el caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, lo que hace un total a embargar de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (19.354,17 BsF). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (8.414,86 BsF). Este Tribunal, fija para el día, miércoles veintitrés (23) de enero de 2.013 a las dos de la tarde (02:00 pm) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO