REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

ASUNTO No. WP11-S-2011-000203
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Sociedad Mercantil “GRUPO CONTINENTAL PORT SERVICE, C.A.”, en su condición de parte oferente, representada por su Apoderada Judicial la profesional del derecho FLORISMAR YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.133, por una parte, y por la otra el ciudadano: JOSE ISABEL OROPEZA, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.232 presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Transacción y del auto de Homologación que lo acuerde, así como de la diligencia que las solicita y del auto que las provee, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

Abg. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GONZALEZ
ISY/MG/pablo