REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, miércoles dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)

201° y 152°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000195.
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE CABRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.095.587.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.555.
PARTE DEMANDADA: Empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE DIAFERIA y NESTOR JOSE MACHADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.486 y 37.351, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOSLABORALES”.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de enero del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho EDGAR BLANCO MARCANO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acompañado de su representado el ciudadano RICARDO JOSE CABRERA VELASQUEZ, por una parte, y por la otra CATALDO CAMPIONE DIAFERIA y NESTOR JOSE MACHADO, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. PRIMERO: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00); por el concepto de diferencia en las prestaciones sociales y salarios caídos del ciudadano RICARDO JOSE CABRERA VELASQUEZ, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha (01) de mayo de (1999), y egresó en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), ocupando el cargo de Supervisor de Operaciones, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor del trabajador, concluyendo de mutuo acuerdo que sólo se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), el cual la parte demandada ofrece cancelar de la siguiente manera: Un primer pago, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), el día siete de febrero del año 2012, un segundo pago, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), el día seis de marzo del año 2012, un tercer pago, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), el día seis de abril del año 2012, un cuarto pago, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), el día siete de mayo del año 2012, y un quinto y último pago por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), el día seis de junio del año 2012, todos por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheques a nombre del Ciudadano RICARDO JOSE CABRERA VELASQUEZ, y del cual se anexarán copias de los mismos en el expediente. SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ




PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. WP11-L-2011-000195