REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000361
PARTE ACCIONANTE: DAMASO RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad número V.- 18.270.618.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.482 y 119.082 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL MESON DEL FARO, C.A.
GERENTE DE LA DEMANDADA: FEDERICO JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ LINARES, Extranjero, titular de la cédula de identidad E.-81.383.923.
ACCIONISTA DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSE FERNANDEZ ROMERO, venezolano, con cedula de identidad V.-5.706.374
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA CAROLINA GONZALEZ PRADO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.380.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos DAMASO RODRIGUEZ FAJARDO, parte actora y ELISA MARTINEZ CASTEJON, apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano, el señor PEDRO JOSE FERNANDEZ ROMERO, en su carácter de administrador de la empresa y la ciudadana abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ PRADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el accionante ciudadano DAMASO RODRIGUEZ FAJARDO, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 50.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales, quien prestó servicios para Empresa EL MESON DEL FARO, C.A., cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que le corresponden por prestaciones sociales, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 50.000,00), el cual la Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos de la siguiente manera: Un primer pago para será efectuado en este acto, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), mediante cheque de Gerencia del Banco BANESCO Nº 00052543, de la Cuenta Cliente Nº 0134 0005 95 2120210001, a favor del ciudadano DAMASO RODRIGUEZ FAJARDO, y del cual se anexa copia en la expediente, y un segundo y último pago, para ser efectuado el día lunes seis (6) de febrero de 2012, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), el cual será efectuado por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia en el expediente. TERCERO: Las apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, y el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
DAMASO RODRIGUEZ FAJARDO,
ELISA MARTINEZ CASTEJON,
PEDRO JOSE FERNANDEZ ROMERO,
MARIA CAROLINA GONZALEZ PRADO.
LA SECRETARIA,
ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. WP11-L-2011-000361
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