REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintiséis (26) de enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000284
Vista la sentencia dictada de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual se declaró CON LUGAR la presente demandada, y definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria, emanadas del Banco Central de Venezuela, condenadas en la mencionada sentencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS ( Bs. 12.180,14), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de SEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.090,07), más SEISCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 609,07), que corresponde el 10% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar SEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.090,07), más SEISCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 609,07), que corresponde el 10% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes veinte (20) de marzo del dos mil doce (2012) a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR
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LA SECRETARIA,
Abg. YNDORYANA VALLES
Partes: FREDERICK GUSTAVO GONZALEZ HENRIQUEZ Vs. Empresa “TALLER DE LATONERIA Y PINTURA ALFREDO MAR, C.A.”
Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos.
EXP. WP11-L-2011-000284