REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°


ASUNTO No. WP11-L-2011-000247

Vista el escrito que antecede, presentado por la profesional del derecho, MARIA DOS SANTOS DE FREITES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la demanda respecto a la empresa “ADUANERA MIRAMAR”. Jurando la urgencia del caso y solicitando se habiliten los días necesarios. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, con respecto a esta empresa, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide; asimismo, por cuanto consta desde el folio veinticuatro (24) hasta el veintisiete (27), que tanto la Empresa “DISTRIBUIDORA DA LILA, S.R.L.” como el Ciudadano ORLANDO RAFAEL CARVAJAL, demandados en la presente demanda, se encuentran debidamente notificados, se ordena a la Ciudadana Secretaria del Tribunal certificar las mencionadas notificaciones, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Premilitar. Cúmplase lo ordenado. .
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ




LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES


ISY/YV/Pablo.