REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Publico Segundo en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representacion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al precitado adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.
En fecha 11 de Enero de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000518 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de diciembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: se acepta la precalificacion jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos de estar en presencia del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 374 ordinal 1ero(SIC) del Código Pena, por tratarse de una niña de tres (3) años de edad. SEGUNDO…por lo que es proporcional y ajustado a derecho DECRETAR a este imputado DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 250 del COPP (SIC), para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por ser un delito grave como es la presunta vejación de una niña, ademas este imputado no está Cedulado y no vino ningun familiar para acompañarlo en esta audiencia, decision que se fundamentará por auto separado…” (Folios 21 al 24 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Publico Segundo en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representacion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa de fecha 07/12/2011 que consta en asunto penal principal, por ende el profesional del derecho se encuentra legitimada para ejercer la impugnación recursiva.
Asimismo, el 14 de Diciembre de 2011 el recurrente consigna su escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal (folios 30 y 31 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 2 y 3 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva...”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Publico Segundo en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representacion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al precitado adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.Por cuanto dicho fallo comprende uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
Asunto: WP01-R-2011-000518
RM/NS/EL/mm/lg.-