REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 18 de enero de 2012
201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.065.666, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 02-11-1962, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de PEDRO PACHECO (V) y de MARIA VELOZ (v), residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle Negro Primero, casa Nº B-21, Tocuyito, estado Carabobo, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por el Abogado Johnny Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, contra el pronunciamiento del Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en el que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado ciudadano, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:
“…Vista la decisión dictada por este Tribunal ejerzo en este acto el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con lo previsto en los articulo 439 y 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera esta representación Fiscal que en el presente caso si se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.- Un hecho punible cuya comisión merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita: de las actuaciones se desprende que en el año 2005 el ciudadano imputado aprovechando de la relación y el vinculo paterno filial constriño a su adolescente hija...para la fecha de los hechos a sostener relaciones sexuales en un apartamento ubicado en el edificio Yatemar de la Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, donde utilizando la fuerza física la despojó de su vestimenta procediendo en consecuencia a sostener el acceso carnal violento. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible: así las cosas los elementos de convicción de los hechos ya referidos en las circunstancias de lugar tiempo y modo, que a juicio del Ministerio Publico fueron incorporados de manera licita según el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, constan en autos lo siguiente: Denuncia interpuesta por la adolescente victima, hoy adulta. Entrevista rendida por la adolescente víctima en fecha 02-11-2006.- Entrevista rendida por la ciudadana Madre de la Víctima Nubia Inés Duran de Pacheco, Informe medico Legal de fecha 15-11-06 suscrito por el Dr. Eduar Moran.- Entrevista rendida por la adolescente víctima. Entrevista rendida por el ciudadano Oscar Pacheco Duran, hermano de la víctima.- Entrevista rendida por la ciudadana Nubia de Pacheco en fecha 2007. Resulta del informe Psiquiátrico y Psicológico Forense, suscrita por los expertos Dr. Emilio Miquelena y Lic. Juana Inés Azparren.- 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad: En el presente caso dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito incomento es evidente un peligro de fuga así como también tomando en cuenta el vinculo paternal que tiene el hoy imputado con la victima y testigos, siendo un grupo familiar donde se presume que el mismo puede influir tanto en la víctima y testigos con el fin de obstaculizar el curso de la investigación. En tal sentido solicito muy respetuosamente a los magistrados miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal sea admitido el presente recurso de apelación y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Invoco en este acto que al momento de emitir su decisión tome en cuenta lo previsto en el articulo 8 de la ley Especial, referido al interés superior del adolescente víctima el cual es de obligatorio cumplimiento en las decisiones que le conciernen, es todo…”

La defensa por su parte alegó en la referida audiencia que:
“…Esta defensa solicita a esta honorable Corte de Apelaciones confirme la decisión dictada por el Tribunal A-quo de que la misma se fundamenta en hechos y elementos que son claros y que conforman el presente expediente, tales como la declaración de la misma Víctima quien entre preguntas que le fueron formuladas destacó, que para los actuales momentos ella mantenía relaciones sexuales con una persona en particular y la misma contesta que si con su novio lo cual indica a esta defensa que es dudosa, porque es obvio en primer termino que el informe medico o examen ginecológico arroje una desfloración positiva antigua, ya que la misma como bien lo manifestó mantenía relaciones sexuales con su novio, aunado a ello lo expuesto por el hijo mayor de mi representado de nombre Oscar Orlando Pacheco Duran quien entre otras cosas señala que precisamente durante el ínterin del año 2006 su padre se va de la casa por una relación extramarital trasladándose al estado Carabobo con la misma en la que nació de dicha unión una niña que tiene cuatro años, con lo cual es evidente inclusive según lo expuesto por el mismo imputado que a raíz de esa transición que el padre se retira del hogar es cuando ella deja de tratarlo y mantener la relación normal entre padre e hijo y que ello a criterio de esta defensa parece ser el detonante lo cual la señora madre de la víctima lo aflora dependiendo de las circunstancias en que haya ella mantenido la relación con el hoy imputado manipula el delito a su antojo conjuntamente con su hija para lo cual estamos en presencia de una simulación de hecho punible, de igual manera el acta de entrevista de fecha 02 de Noviembre de 2006 entre las preguntas formuladas a la supuesta víctima diga usted que hizo su persona al haber terminado el hecho, la misma contestó fui al baño a lavarme y ahí permanecí durante 30 minutos, luego allí Salí del apartamento Salí de las escaleras y un vigilante me abrió la puerta. Si esta circunstancia fue cierta considera esta defensa dada la gravedad del supuesto hecho que acaba de pasar la victima como cualquier instinto de defensa lo mínimo que podía haber hecho, ya que al parecer ella bajo sola las escaleras, haber estado en un estado de angustia era pedir auxilio teniendo a la mano este vigilante que la misma menciona, de igual manera no se tomaron declaraciones de los demás hijos del hoy imputado lo cual considera esta defensa que ha sido extraño que durante 5 años no haya sido tiempo suficiente para que la Fiscalía para (sic) interrogar de una manera eficiente no solamente a la víctima sino a todos los miembros de la familia, aunado a ello la declaración realizada por el hijo mayor de mi representado Oscar Orlando Pacheco quien entre otras cosas en su acta de entrevista describe claramente que su padre se había retirado del hogar en el año 2006 por una relación extramarital de cuya unión nación una hija que tiene actualmente 4 años y que eso obviamente suscito problemas en el núcleo familiar en el sentido de que es evidente para esta defensa que dada la circunstancias del abandono de este Padre del núcleo familiar y que dicho por el propio hijo de mi representado la mama vivía denunciando por pensiones de alimentos a cada rato no es mas que una confabulación entre esta supuesta víctima y la madre de la misma ya que a raíz que éste se retira del hogar María Inés Pacheco dejo de tratar a su padre quien llevaba unas relaciones magnificas hasta el día que decidió retornarse del hogar, asimismo es tan escueta la investigación realizada por esta Fiscalía que 5 años después, es decir recientemente solicita una orden de aprehensión por ante el tribunal de control pertinente lo cual a todas luces se evidencia la manipulación que hace la madre de la víctima como la propia supuesta víctima ya que fue consignado en este acto las constancias de residencia de la ciudadana Nubia Inés Duran y mi representado así como un listado de personas que pueden dar fe de que los mismos han vivido durante 30 años y que tienen una data del 06 de Enero del año 2012 y que por malestares normales de relaciones matrimoniales, ya que la ciudadana Nubia Inés, hasta el día 30-12-2012 (sic) tuvo una discusión con mi defendido y se retira del hogar y que caprichosamente activa este procedimiento e indica donde puede ser ahora localizado el mismo, de igual manera según lo alegado por la supuesta victima, finalmente solicito se mantenga decretado por este tribunal de control y la medida de libertad sin restricción acordado a favor de mi representado en virtud de no encontrase llenos los extremos del articulo 250 y siguientes de la Ley adjetiva Penal de igual manera no existe peligro de obstaculización ya que durante el periodo de 5 años mi representado inclusive desconocía de los hechos por los cuales estaba siendo investigado mucho menos existe peligro de fuga ya que es perfectamente ubicable durante todos estos años mantiene estrecha relación con su familia y de hecho vive con su hijo mayor el ciudadano Oscar Pacheco, Es todo...”

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que el hecho ilícito imputado al ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ, fue precalificado por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 260 ejusdem; ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en el mes de Abril del año 2005. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 3 al 9 de la incidencia, cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION interpuesta en fecha 28/01/2011, por el Abogado Johnny Ramírez, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ.
Al folio 10 y su vto., de la causa original, cursa acta de recepción de denuncia común realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en fecha 31/10/2006, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO, quien es mi padre, por cuanto que en el mes de Abril del Año pasado, abusó sexualmente de mi, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en el Apartamento del Jefe de él de nombre ANTONIO HERNANDEZ, ubicado en el Caribe Residencias Yatemar en Cuarto o Quinto piso, en el mes de Abril del año pasado en horas de la tarde”. SEGUNDA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el ciudadano mencionado como: OSCAR ORLANDO PACHECO, la llevó al lugar de los hechos obligatoriamente? CONTESTO: “Si, el me dijo que íbamos a ver el apartamento de su Jefe, y yo le dije que no quería ir y en vista de eso éste me llevo agarrada por la mano, luego en el interior del apartamento comenzó a consumir Drogas, para luego agarrarme por la fuerza y abusar sexualmente de mi persona” TERCERA: ¿Diga usted, de que forma el ciudadano mencionado como OSCAR ORLANDO PACHECO, abusó sexualmente de de (sic) su persona? CONTESTO: “El me agarro por la fuerza, me bajó los pantalones y luego me penetró por delante y luego me dejó al ver que boté sangre”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No, yo no le dije a mi mamá el día ayer, luego de que él se fue de la casa, ya que él me amenazaba diciéndome que si le decía algo a mi mamá ella pagaba las consecuencias, y que él había logrando su Objetivo”. QUINTA: ¿Diga usted, es la primera vez que el ciudadano en cuestión abusa sexualmente de su persona? CONTESTO: “Si, pero él ya lo había intentado en tres oportunidades”. SEXTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano en cuestión y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “El se llama PACHECO VELOZ OSCAR ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad número V-07.055.666, y el mismo puede ser ubicado por medio de mi mamá”…SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano mencionado como OSCAR ORLANDO PACHECO, ha estado detenido por algún Cuerpo Policial? CONTESTO: “Si, según mi mamá él estuvo detenido por el delito de Robo en Valencia…” Posteriormente, en fecha 02/11/2006, rinde nueva declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación La Guaira, en la que manifestó: “...Con respecto a la denuncia que puse en contra de mi papá, quiero manifestar que dentro del apartamento estuvimos alrededor de dos horas, en las cuales mi papá consumió drogas para después abusar de mi persona...Diga usted que tiempo transcurrió desde que entraron al apartamento y sucedió el hecho? CONTESTO: “Fue inmediato, cuando entramos me llevó directo a la habitación y me lanzó en la cama, me tomo las manos, con una de sus manos y con la otra me quitaba la ropa, hasta llevar mi pantalón a la altura de la rodilla, luego me penetro, durante diez minutos más o menos, luego se bajo y me dijo que ya había cumplido su objetivo...Diga usted, había tenido relaciones sexuales antes de este hecho? CONTESTO: “No, fue la primera vez”...Diga usted, en los actuales momentos mantiene relaciones sexuales con una persona en particular? CONSTESTO: “Si, con mi novio, desde el mes de Junio y has (sic) pasado como 10 veces solamente”...Diga usted, que hizo su persona luego de haber terminado el hecho? CONTESTO: “Fui al baño a lavarme y ahí permanecí durante 30 minutos mas o menos, luego salí del apartamento, bajé por las escaleras y un vigilante me abrió la puerta”...Diga usted, como llegaron al apartamento en cuestión? CONTESTO: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa viendo TV, y mi papá me invitó a trabajar como siempre lo hacía, yo acepté y fuimos para La Llanada a supervisar un trabajo luego me dijo que iríamos al apartamento de Antonio a hablar con él, yo le dije que me dejara en la casa y no quiso, fuimos en una camioneta Autana de color blanco, con asientos marrones...” (folios 11 y 12 de la causa).

Al folio 13 de la causa original, cursa Experticia del Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente para ese entonces (IDENTIDAD OMITIDA) de fecha 31/10/2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciencias Forense del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

“…EXAMEN GINECOLÓGICO –Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, Himen anular de bordes festoneados con desgarros antiguos completos que llegan a la base a las cinco y siete según la esfera del reloj…Región Anal: Esfínteres, sin lesiones que describir…Conclusión; Desfloración Positiva Antigua…Para genital y extragenital sin lesiones que describir…No se tomaron muestras para estudio citológico, ya que el hecho tiene mas de setenta y dos horas…”

A los folios 14 al 16 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO DURAN, en fecha 12/01/2007 ante la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:
“…Quiero decir que mi papá siempre tenía preferencias con las niñas, siempre nos maltrataba y nos golpeaba a nosotros varones, a mi hermano OSCAR JOSE PACHECO DURAN y a mi, nos castigaba por tonterías. Es todo. EN ESTE ESTADO EL DESPACHO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera: ¿Diga usted, en relación al presunto abuso sexual cometido por su padre OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ en perjuicio de su hermana IDENTIDAD OMITIDA, que conocimiento tiene de tales hechos? Contesto: yo fui el que sospeche primero porque mi hermana le contó a la hija de mi pareja YOLI CARVAJAL, que estaba pasando algo entre ella y mi papá, ósea que mi papá la tocaba, y ahí fue donde yo fui a hablar con mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, yo le preguntaba y ella lo que hacía era llorar, nunca me respondió nada sólo lo que hacía era llorar, después llegó mi mamá y ella me decía que no le dejara nada. Segunda: ¿Diga usted, en alguna oportunidad pudo observar alguna conducta indecorosa de su padre OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ hacía su hermana IDENTIDAD OMITIDA? Contesto:”No nunca, solo que era cariñoso con ella, yo lo veía como un cariño de un padre hacía un hijo, pero sólo era así con las niñas, con nosotros los varones era raro cuando nos daba cariño. Tercera: Diga usted, que tipo de manifestación de cariño fue el que pudo observar profería su padre OSCAR ORLANDO PACHECHO VELOZ a su hermana IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “por ejemplo, cuando estábamos viendo la televisión las niñas estaban en la cama con él y nosotros los varones en el piso o sino en una silla, ósea fuera de la cama de él, le gustaba abrazarlas mucho, cuando llegaba del trabajo a todos nos saludaba con un beso, desde que estábamos pequeños yo nunca llegué a sospechar nada de lo cuenta (sic) mi hermana. Cuarta: ¿Diga usted, pudo observar como era la relación de su hermana IDENTIDAD OMITIDAD ante los cariños de su padre? Contesto: “cuando era pequeña ella era normal, igualito le contestaba con un gesto de cariño, pero para el tiempo que dice mi hermana que paso lo que paso, yo ya no vivía en la casa, iba sólo de visita. Después cuando en abril del 2006, cuando él se fue de la casa y luego vuelve a la casa, como a los dos meses, la niña no lo quería tratar, yo pensé que era porque él tenía otra mujer, pero a la final no fue así, sino por lo que estaba pasando, por lo que ella lo señala, que él la violó, lo cual no quisiera que fuera así…Séptima: Diga usted, como se enteró que su hermana IDENTIDAD OMITIDA, señala a su padre de haber abusado sexualmente de ella? Contesto: “por medio de mi mamá, eso fue después de que él ya no quería pasarnos para la comida ni nada y mi mamá lo denuncia para que él le pasara algo semanal a las niñas, ahí fue cuando mi hermana se vio tan presionada, ósea vio como mi mamá sufría por eso, porque mi papá no estaba al lado de ella, ahí fue donde mi hermana se destapó y le contó a una persona que se llama AURA NIÑO de ahí fui donde mi mamá y mi hermana procedieron a la denuncia en contra de mi padre por lo sucedido. Novena: Diga usted, tiene conocimiento que su padre OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ, es o ha sido consumidor de sustancias estupefacientes? Contesto: Si, yo tenía diez (10) años cuando me enteré, yo vi cuando le pasaron una bolsita azul con un contenido blanco, eso fue en una licorería que teníamos antes, él lo hizo escondido pero yo observé, después de eso yo empecé a analizar lo que veía, que él con unos amigos amanecían bebiendo y jugando cartas y veía que la saliva no era transparente sino blanca y espesa y cada ratico (sic) escupían, entonces yo le pregunte a mi mamá y ella me contesto que si que mi papá consumía droga, pero que no le dijera nada a mis hermanos...”

A los folios 19 al 23 de la causa original, cursa Examen Psiquiátrico practicado a la adolescente para ese entonces (IDENTIDAD OMITIDA) de fecha 10/11/2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciencias Forense del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:
“…Posterior a evaluaciones por Psicología y Psiquiatría, se tiene que la consultante presenta un Trastorno de Estrés Post – Traumático, el cual ocurre en algunos individuos posteriormente a exponerse a un acontecimiento de naturaleza amenazadora, caracterizándose, en este caso en particular, por recuerdos recurrentes e involuntarios relacionados con el estresor, tristeza, llanto fácil, ansiedad y alteraciones conductuales (agresividad, inhibición social, inseguridad, temerosidad y evitación). Dicha sintomatología se mantiene en el tiempo, por lo que se requiere tratamiento especializado para su control. Por otra parte, su coeficiente intelectual es normal promedio, permitiéndole entre otros aspectos, adquirir nuevos conocimientos. Se sugiere apoyo con tratamiento especializado para minimizar el impacto de esta situación en las esferas emocional, conductual, sexual y moral…”

A los folios 29 al 37 de la causa original, cursa decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/01/2011, en la cual decreta ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ.

Al folio 44 de la causa original, cursa Acta Procesal Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Sub-Delegación Valencia, Estado Carabobo, en fecha 05/01/2012, en la que entre otras cosas se lee:
“…En esta misma fecha siendo las 07:40 horas de la mañana “Encontrándome en la sede de este despacho se presentó una ciudadana quien se identifico de la siguiente manera Nubia Duran, manifestando ser esposa de un ciudadano de nombre PACHECO VELOZ OSCAR ORLANDO, informando que se encuentra en su residencia ubicada en el Barrio Doce de Octubre, calle Negro Primero, casa numero V-21, parroquia Tocuyito, estado Carabobo, y que el mismo se encontraba solicitado por cuanto abuso sexualmente de su hija, por lo que se conformo una comisión compuesta por los funcionarios Sub Inspector Oswaldo Milano y el Agente Gerardo Gamboa…hacía la dirección aportada por la ciudadana antes mencionada, una ves en la misma plenamente identificado como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, realizamos varios llamados a la puerta donde nos atendió un ciudadano que se identificó como Pacheco Veloz Oscar Orlando, por lo que se le solicito su debida identificación, de la misma forma se le indico que si tenía entre su vestimenta alguna evidencia de interés criminalística, manifestando éste no tener nada, asimismo se le procedió hacerle una revisión corporal…no encontrándole ninguna evidencia, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: PACHECO VELOZ OSCAR ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, de 49 años de edad, nacido en fecha 02/11/62, Soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Doce de Octubre, calle Negro Primero, casa numero V-21, parroquia Tocuyito, estado Carabobo, portador de la cédula de identidad número V-7.065.666. En el mismo orden de ideas efectuamos llamada telefónica al Sistema de información policial (S.I.P.O.L) con la finalidad de verificar los posibles Registros Policiales ó Solicitudes que pudiera presentar el prenombrado ciudadano…luego de procesar la información requerida me indicó que el ciudadano en cuestión, presenta un registro policial según expediente G-009472, de fecha 14/11/2001, por el delito de Robo Genérico Atraco, por ante la Sub-Delegación Valencia, de la misma manera se encuentra SOLICITADO por ante el Juzgado Quinto de Control del estado Vargas, según oficio numero 0172-2011, de fecha 31/01/2011, expediente de tribunales WP01-P-2011-000394, No indica el Delito…”

Posteriormente, en fecha 11/01/2012 el ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ, rinde declaración ante el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:
“…En ningún momento yo le he hecho daño a mi hija, para empezar yo tengo tres hijas y tres varones, esta es mi hija mayor yo en ningún momento le he hecho daño a ella y no la lleve a mi trabajo, yo trabajo con maquinaria pesada y ahí no aceptan niño, de que yo la he llevado a otro lado eso tampoco es verdad, yo vivía con ella junto con todos mis hijos, inclusive vivía con su madre hasta ahorita que el 30-12-11 ella se fue de la casa, pero tuvimos una vida marital por casi treinta años, vivo en el barrio 12 de Octubre en Valencia, en noviembre tuve una discusión con ella y estábamos separados de cuarto, ella el 24 se fue a casa de su hermana y volvió otra vez el 30 fue el último día que yo la vi, mi hija estudia en Caracas, tiene su novio su carro su apartamento y yo los ayudo a ellos todavía, pero ella no me trata, pero no por esto, sino por un problema que yo tuve con una mujer, yo tengo una niña de 5 años con otra mujer, mi hija es muy absorbente es muy celosa y cuando supo que me separe de su mamá yo me fui a Valencia y hubo ese problema me dejó de tratar, yo estoy trabajando en transporte Luz Pasan, de ahí no me he movido no sabia nada de esta denuncia, soy una persona que he trabajado en varias partes, yo vivía en Corapal con mi hijos en una casa alquilada, mi hijo mayor me ayudaba a trabajar, él se llama OSCAR PACHECO DURAN, yo a todos mis hijos los traje para acá, primera vez que me pasa algo así yo nunca he estado detenido, y los policías me dijeron que me salió un expediente y yo en esa época estaba trabajando en Perú. Es todo.” En este estado la ciudadana Juez le pregunta al Representante de la Fiscalía si va a realizar preguntas. Quien al formularle preguntas al imputado éste respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Yo estuve viviendo bajo el mismo techo con mi hija desde el año 1989 hasta el 2006 que me fui a Valencia.- 2.- Yo nunca tuve inconvenientes con mi hija ella me quería demasiado.- 3.- El único problema es que yo me fui de la casa.- 4.- Para el 2005 yo trabajaba en Vargas, era jefe de mecánico en el taller de Los Corales, La Llanada y en La Costa, he trabajado en Corpovargas.- 5.- Mi jefe era Antonio Hernández y otro que no recuerdo.- 6.- Antonio Hernández residía en La Guaira, después de Caribe en un edificio que no me acuerdo el nombre, ahí vivía él con sus hijos y su esposa ese apartamento nunca estaba solo y además tiene vigilancia, mis hijos iban para allá con los hijos del señor Antonio a bañarse a la piscina, pero yo no iba con ellos, porque siempre estaba trabajando.- 7.- Ese edificio queda en la urbanización Caribe por la parte de atrás.- 8.- Consumí hace años drogas y alcohol, pero ahorita no, eso fue antes de venirnos a La Guaira, era cuando vivía en Valencia con unos primos de mi esposa.- Es todo.- En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, a los fine que interrogue al imputado, quien le formula preguntas al imputado y éste entre otras cosas contestó lo siguiente. En este estado se le cede la palabra: 1.- Yo me separe de mi matrimonio en el 2006, por problemas porque me descubrió otra mujer.- 2.- Yo viví con esa muchacha como dos años, mientras estuvo en estado y luego que nació me separé, luego volví con mi esposa en el año 2007 hasta Diciembre de 2011.- 3.- Cuando yo regreso con mi esposa vivan conmigo María Leonida, Oscar José y Oscar Orlando.- 4.- María Inés ya estaba en Caracas viviendo con mi prima porque iba a estudiar en la Universidad.- 5.- Consiguió su novio, compraron un apartamento, su carro y se van a casar.- 6.- El hecho de que yo me haya ido de la casa fue el detonante para que ella y su mamá que me hicieran esto, pero les digo a ustedes yo nunca le hecho nada a mi hija.- 7.- Yo tengo una perfecta relación con María Leonidas que tiene 19 años.- 8.- Mi esposa sabia que yo había consumido droga alguna vez y mis hijos estaban pequeños, pienso yo que se los dijo a mis hijos la propia madre, porque ella me consiguió una bromita plástica, pero yo dejé de consumir drogas en el año 1997 o 1998 por ahí mas o menos, porque no tenia plata ni un buen trabajo y el mercado era primero.- Es todo…”

Así pues, se puede apreciar que en el caso en comento no existen en este momento procesal fundados elementos de convicción para estimar que el imputado OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ, es autor o partícipe en el delito atribuido por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, ya que sólo existe el dicho de la víctima, quien manifestó que su progenitor en el mes de abril del año 2005 había abusado sexualmente de ella, pues a pesar de que el examen médico forense concluye que existe desfloración antigua, la referida víctima en su declaración también manifestó que para el año 2006 mantenía relaciones sexuales con su novio y, en razón del tiempo transcurrido entre el supuesto hecho ilícito y el momento de practicarse el examen, esto es, más de un año después, no se estableció en el referido examen que existiera algún signo de violencia, como tampoco puede servir como elemento de convicción para este momento procesal el examen psiquiátrico practicado a la víctima adolescente, ya que allí se explana el dicho de ésta y en el diagnostico no se expresa a que se debe el trastorno de Estrés Post - Traumático, siendo que hasta la fecha no se encuentra corroborado por ningún otro elemento de convicción el dicho de la víctima que haga presumir que el hoy imputado es autor del ilícito por el cual fue presentado ante el Juzgado de Control.

En consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ, por no estar satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11/01/2012, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano OSCAR ORLANDO PACHECO VELOZ, por no estar satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en efecto suspensivo por el representante del Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de manera inmediata la causa al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARINELY MARTINEZ




Causa N° WP01-R-2012-000013