REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Enero de 2012
Año 200° y 151°


En fecha 8 de noviembre de 2010, el ciudadano DARIO TANI MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.611.239, asistido por las abogadas Asunción Olivero de Marcano y Nelly Palacios, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 104.868 y 57057, respectivamente; introdujo ante este Tribunal un escrito mediante el cual solicita que se declare la ejecutoria de la sentencia de fecha 27 de abril de 2004 que disolvió el vínculo matrimonial que unía a la ciudadana MARIA PIA TANI MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urbanización Playa Grande, Residencia Marina Grande, Piso M, apartamento 5, Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas; con el ciudadano WERNER ZAPLETAL, de nacionalidad Austriaca, en la ciudad de Viena-Landstrasse, Austria, inscrito en el Libro de Familia bajo el N° 664/72, dictada por el Juzgado del Distrito de Purkersdorf, República de Austria.

El solicitante acompañó a su solicitud tanto la sentencia cuya eficacia en Venezuela solicita, así como el Acta de defunción de la ciudadana María Pia Tani Morales.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud de exequátur y se instó al solicitante a que suministre la dirección del ciudadano Werner Zapletal, a los fines de una posible defensa. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, ordinales 1º, 2º y 5º, 45, ordinales 1º, 10º y 11º y 418 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En fecha 06 de diciembre de 2010, el ciudadano Dario Tani Morales, confirió Poder Apud-Acta a las abogadas Nelly Palacios y Asunción Olivero de Marcano.

En fecha 06 de diciembre de 2010, el ciudadano Dario Tani Morales, asistido por la abogada Nelly Palacios, consignó copia certificada del acta de nacimiento, originales de Poderes y suministraron la dirección del demandado Werner Zapletal.

En fecha 14 de enero de 2011, la representación judicial del solicitante presentó escrito de ampliación a la solicitud de exequátur.

Por auto de fecha 3 de febrero de 2011, esta superioridad instó al solicitante del exequátur a que suministre el número de pasaporte y todos los requisitos relativos al ciudadano Werner Zapletal, a los fines de librar los oficios a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad de que nos suministren el movimiento migratorio del referido ciudadano.

En fecha 8 de febrero de 2011, la representación judicial del solicitante suministró la dirección del ciudadano Werner Zapletal, a los fines legales consiguientes, por lo que se libró oficio a Saime.

En fecha 25 de febrero de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó oficio N° 11-038, dirigido a SAIME, debidamente firmado por esa oficina.

En fecha 27 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó la publicación de cartel de citación del ciudadano Werner Zapletal, conforme lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado en fecha 28 de abril de 2011.

Cumplido los tramites de publicación y consignación del Cartel de citación del ciudadano Werner Zapletal, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de un defensor Judicial para el demandado para que lo represente en la presente causa.

En fecha 01 de agosto de 2011, esta superioridad acordó lo solicitado y designó como defensor Judicial al abogado ELIAS HERNANDEZ FRAGA, y ordenó la notificación del defensor para que compareciese al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificado a manifestar su aceptación o excusa al cargo designado.

En fecha 05 de agosto de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación del ciudadano Elias Hernández Fraga, en su carácter de defensor judicial del ciudadano Werner Zapletal, debidamente firmado.

En fecha 10 de agosto de 2011, el defensor Judicial Elias Hernández Fraga, compareció a esta superioridad y aceptó al cargo para el cual fue desingado.

En fecha 12 de agosto de 2011, la abogada Asunción Oliveros de Marcado, solicitó la citación personal del defensor Judicial Elias Hernández Fraga, a fin de dar contestación a la solicitud.

Cumplido el tramite de citación, en fecha 11 de octubre de 2011, compareció el defensor judicial Elias Hernández Fraga, y consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció la abogada Raiza Sánchez, en su condición de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y emitió opinión a la solicitud de exequátur no haciendo ninguna objeción a la misma.

Encontrándose la causa en etapa de decisión y visto que no se requieren más pruebas para analizar la procedencia o no de la solicitud de exequátur a la que se refiere este juicio, este juzgador procede a dictar su decisión en los siguientes términos:
-.II.-
Los requisitos de fondo para la eficacia de los actos emanados de las autoridades extranjeras se encuentran previstos en el Capítulo Décimo, artículos 53 al 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, mientras que la tramitación del exequátur, esto es, su aspecto adjetivo, se encuentra regulado en los artículos 852 al 855 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro de ese articulado es el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil el que precisa la competencia de los organismos jurisdiccionales venezolanos para conocer y decidir la solicitud respectiva, el cual establece:

"Artículo 856: El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”.

En virtud de dicha disposición, los Juzgados Superiores serán competentes para conocer de la solicitud de exequátur cuando la misma verse sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso.

En el caso de autos, se solicita la ejecución de una sentencia de divorcio pronunciada en el Juzgado del Distrito de Purkersdorf, República de Austria, acompañando a su escrito una copia de la decisión respectiva, previamente apostillada.

En dicha decisión se deja constancia de que el proceso fue válido y de que no hubo omisión de solemnidades sustanciales que hubieran podido influir en la decisión, que se acreditaron debidamente los hechos de la pretensión y se aceptó la demanda declarándose la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos MARIA PIA TANI MORALES y WERNER ZAPLETAL.

Del contenido de dicha decisión se evidencia que este Tribunal tiene competencia para analizar si se cumplieron o no los requisitos necesarios para otorgar eficacia en Venezuela a la sentencia consignada junto al escrito libelar.-
En este sentido se observa que la decisión se refiere a un proceso de naturaleza civil, relativo al estado y capacidad de las partes involucradas en el mismo; que no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República y que Venezuela no tiene jurisdicción exclusiva para conocer del negocio; que el vínculo matrimonial fue disuelto de mutuo acuerdo por las partes y que no se le ha arrebatado a Venezuela la Jurisdicción que pudiera corresponderle para conocer del negocio, según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia fue dictada por el Juzgado del Distrito de Purkersdorf, República de Austria, lugar donde efectivamente establecieron las partes sus último domicilio conyugal, por lo que eran los tribunales de ese país los que tenían jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la mencionada Ley; que consta igualmente en la decisión que la demandada fue debidamente citada, con tiempo suficiente para comparecer, y se le otorgaron, en general, las garantías procesales para asegurar una razonable posibilidad de defensa; que no consta en autos la existencia de una sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y, además, que tampoco consta en autos que se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.

-.III.-
DECISIÓN.-
Con vista de tales circunstancias, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de fecha 27 de abril de 2004, que disolvió el vínculo matrimonial que unía a la ciudadana MARIA PIA TANI MORALES con el ciudadano WERNER ZAPLETAL, dictada por el Juzgado del Distrito de Purkersdorf, República de Austria,.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).-
LA JUEZA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb.-
Exp. N° 2087.-