REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Enero de 2012
Año 200º y 152º

Por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos CASTO SOJO MARCANO y ADELINA SOJO MARCANO, debidamente asistidos por la abogado NELIDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.117 en contra de la sentencia interlocutoria dictada por ese Juzgado en fecha 06 de Diciembre de 2011, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, presentado por los ciudadanos CASTO SOJO MARCANO y ADELINA SOJO MARCANO, (QUERELLANTE) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.920.047 y V-5.569.228 respectivamente, contra los ciudadanos CASO SOJO y JOEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-1.453.376 y V-10.189.750 respectivamente, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la presente acción por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, désele entrada de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, se fija el DÉCIMO (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, a una cualesquiera de las horas de Despacho establecidas en la taquilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 517 ejusdem. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA

DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/LL
ASUNTO N° 2232