REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Enero de 2012.
Año 200° y 151°
Vistas las presentes actuaciones y muy especialmente el escrito presentado por el abogado Jesús Leonardo Romero Morales, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miriam De La Consolación Pérez, en su condición de presunta agraviante, mediante el cual solicita que se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos de la ejecución del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario en fecha 6 de diciembre de 2011, el Tribunal para decidir, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto.” La circunstancia que la apelación contra la sentencia de amparo se oiga en un solo efecto implica que la decisión correspondiente debe ejecutarse, no se suspende por el efecto de la apelación.
Sin embargo, en el presente caso la representación legal de la presunta agraviante señala que la ejecución de dicha decisión es susceptible de causarle daños irreparables, también de índole constitucional, por cuanto se encuentra involucrada la estabilidad de su familia y el derecho a una vivienda digna.
En ese orden de ideas, se observa que la pretensión contenida en el libelo consiste en la solicitud de la ciudadana Georgina Miguela Vallenilla Ramos de que se le restituya en la posesión del inmueble ubicado en la urbanización Playa Grande, Residencias Playa Grande, edificio Nº 4, piso Nº 3, nivel 2, apartamento 3-16, parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, y, de su lado, la presunta agraviante Miriam De La Consolación Pérez negó durante el proceso la condición de arrendataria de la presunta agraviada y consignó ante esta alzada un documento emanado de Fondur, distinguido con el Nº 24335520033 en el que consta que dicha vivienda le fue adjudicada por dicha institución el día 23 de noviembre de 2006.
Por tanto, para quien este recurso decide se encuentran en juego dos intereses de naturaleza constitucional que justifican el otorgamiento de la cautela, cuando menos hasta que se dicte la sentencia definitiva de la apelación ejercida. Y así se decide.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, mientras se decide la apelación que motivó la recepción del expediente en este Tribunal.
Se ordena notificar al Juzgado Primero de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del presente decreto.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En la misma fecha y como está ordenado se libro oficio Nº 12-027, al Juzgado Primero de Ejecución de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. Nº 2230.-