REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
DEMANDANTE: LUIS FELIPE PEÑA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ
DEMANDADO: ANOIR CASSAR MOUCHAOUS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM
APODERADO JUDICIAL: JORGE ANYELO ARMAS
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6642
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.711.725, asistido por el Abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946, en contra de las ciudadanas ANOIR CASSAR MOUCHAOUS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.864.244 y V-11.643.472, admitiéndose la presente causa por este Juzgado en fecha 30 de Octubre de 1998.
En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció la parte demandante y la parte demandada a fin de consignar escrito de acuerdo en ejecución de sentencia del tenor lo siguiente:
“…A) Seguros Mercantil C.A., a objeto de dar cabal cumplimiento a lo sentenciado como definitivamente firme y ejecutoriado en estos autos, procede a consignar en este acto un cheque distinguido con el No. 95232735, contra la cuenta corriente Número 0105 0077 071077383657 del Banco Mercantil C.A., por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.7.717,00). Dicho monto comprende todo lo condenado a todos los demandados, en lo que respecta y afectó conjunta y solidariamente a Mercantil Seguros C.A., Sucesora a Titulo Universal de Seguros Orinoco C.A., esto es, los daños materiales sufridos por el vehiculo placa: ABX-831, serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: AJ92PA82563, año: 1974, color: beige, clase automóvil, tipo: sedan, uso: particular, marca: Ford, modelo: Maverick, propiedad de la parte actora LUIS FELIPE PEÑA, estimados en la demanda en UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (1.930.000,00), y debidamente ajustados por la inflación, conforme dictamen emanado del Banco Central de Venezuela, en la cantidad que hemos acordado de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (7.717,00), misma a la que asciende el cheque aquí entregado a la parte actora, en acatamiento y cumplimiento cabal e irrestricto de lo sentenciado. Con este pago, la parte actora LUIS FELIPE PEÑA, declara que mas nada tiene que cobrar a todos los demandados por los DAÑOS MATERIALES sufridos por su vehiculo en el accidente de tránsito que generó el presente juicio, esto es, nada mas tiene que cobrar a MERCANTIL SEGUROS C.A., Sucesora a Titulo Universal de Seguros Orinoco C.A., ni los demás co-demandados ANOIR CASSAR MOUCHAOAS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números. 12.864.244 y 11.643.472, en lo que respecta al daño material indexado.-------
B) Queda excluido de este acuerdo y por lo tanto, pendiente de ejecución contra los codemandados ANOIR CASSAR MOUCHAOAS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM, la condena referida al LUCRO CESANTE.--------
C) Como quiera que MERCANTIL SEGUROS C.A., Sucesora a titulo Universal de SEGUROS ORINOCO C.A., identificada enjutos, fue condenada en las costas del recurso extraordinario de casación, ya que, en tal instancia judicial fue desestimado el mismo, confirmándose la sentencia que hoy se ejecuta, se acuerda con el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, antes identificado, único actuante en la Sala de Casación Civil por la parte actora vencedora en dicha instancia, una transacción judicial que evita toda discusión acerca del costote dichas costas por honorarios. En consecuencia de lo anterior de mutuo acuerdo MERCANTIL SEGUROS C.A., Sucesora a titulo Universal de SEGUROS ORINOCO C.A., codemandada y el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, antes identificado, acuerdan transigir los citados honorarios profesionales por las costas condenadas en Casación, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (1.293,00), cantidad esta que le es entregada en este acto en cheque a su nombre distinguido con el No.92232734 contra la cuenta 0105 0077 071077383657 del Banco Mercantil C.A., con este acuerdo sobre costas y honorarios , se pone fin a toda reclamación de esta índole.----------------------------------
D) Con los pagos aquí realizados, ni la parte actora LUIS FELIPE PEÑA, y su apoderado, el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, declaran: Que nada mas tienen que reclamar a MERCANTIL SEGUROS C.A., por todo lo condenado en este caso, esto es, ni por daño materiales ajustados según la inflación, ni por costas, costos y honorarios profesionales. Razón por la cual se otorga el finiquito de Ley a la Empresa MERCANTIL SEGUROS C.A.----------------
E) Las partes piden que se homologue el presente acuerdo de ejecución y transacción judicial con relación al Daño Emergente, y visto que en este acto se ha cumplido el mismo, nada mas queda pendiente por ejecutar en esta causa contra MERCANTIL SEGUROS C.A., razón por la cual, la parte actora y su apoderado, le otorgan el más amplio finiquito de Ley…”.-------------------------------
En fecha 26 de Septiembre de 2011, el Tribunal dictó sentencia homologando el acuerdo de ejecución parcial del fallo, quedando pendiente de ejecución contra los demandados ANOIR CASSAR MOUCHAOAS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, compareció la parte demandante y la parte demandada a fin de exponer lo siguiente:
“…1) ANOIR CASSAR MOUCHAOAS, asistido por su abogado y apoderado Armando Valdivieso Núñez, procede a entregar en este acto al apoderado de la parte actora la suma de siete mil bolívares (Bs.7.000,00) en efectivo, moneda de curso legal quien la recibe a su satisfacción en este acto. Dicho monto comprende todo lo condenado a los demandados ANOIR CASSAR MOUCHAOAS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM, ambos identificados en autos; por concepto de lucro cesante y daño moral y de acuerdo a la indexación señalada por el Banco Central de Venezuela. Con este pago la actora declara que nada mas tiene que cobrar a los codemandados antes señalados, ni por honorarios ni por ningún otro concepto.
2) Con el pago aquí realizado ni la parte actora Luis Felipe Peña y sus apoderados judiciales declaran que nada tienen que reclamar a los codemandados ANOIR CASSAR MOUCHAOAS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM por lucro cesante, daño moral, honorarios profesionales, costas y costos, ni por ningún otro concepto.
3) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de ejecución y transacción de la Sentencia, otorgando la parte actora el finiquito.
4) Ambas partes solicitan en este acto el archivo del expediente…”.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó sentencia homologando el acuerdo que completa la ejecución del fallo, no quedando pendiente ejecución alguna contra los demandados ANOIR CASSAR MOUCHAOAS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM.
En consecuencia, se trata de un acuerdo en ejecución de sentencia, donde las partes en cumplimiento con el fallo transaron en dos partes: Pagando la parte demandada Seguros Mercantil C.A., la cantidad de Siete Mil Setecientos Diecisiete Bolívares (Bs. 7.717,00) por concepto del daño material causado al vehiculo; y los codemandados ANOIR CASSAR MOUCHAOAS Y NELLY JOSEFINA KASSAR KASRIM en fecha 22 de Noviembre de 2011 comparecieron al Tribunal a fin de entregar el monto condenado en el fallo, el cual correspondió a la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7000,00), percibiendo así la totalidad de la suma establecida. configurándose así un acto de composición voluntaria puro y simple, con respecto al cumplimiento de la sentencia a tenor de lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, por lo que facultados como están las partes para suscribir este acuerdo, no queda mas opción a este sentenciador que declarar cumplido el fallo proferido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de Enero de 2007, razón por la cual otorga el más amplio finiquito y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (10) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (10) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carlis.-
Exp. Nº 6642
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