REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (17) de Enero del año dos mil doce (2012).-
201º y 152º
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PABLO RAMON HERNANDEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.881.285, debidamente asistido por la Abg. IVONNE VARGAS SIRIT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.347, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el N° 7235-09, del Asiento N° 20, del Libro Diario, Tomo LXXV, año 2010, de fecha 12-03-2009, Folio 195 vto, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 7235-09, del Asiento N° 20, del Libro Diario, Tomo LXXV, año 2010, de fecha 12-03-2009, Folio 195 vto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7702-12
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 7235-09, del Asiento N° 20, del Libro Diario, Tomo LXXV, año 2010, de fecha 18-11-2010, Folio 195 vto, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Título Supletorio. MARIA CECIAL PAVON PEREZ. Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (17) de Enero del año dos mil doce (2012).-
201° y l52°

Resuelta la presente solicitud, constante de (09) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7702-12