REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE : GIUSEPPE RUSSO SALVAGGIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.577.008.
PARTE DEMANDADA: GUALBERTO BELLO GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-907.271.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE: 11996

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada en fecha 29 de junio de 2011, para su distribución, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de junio de 2011, este Tribunal, le da entrada a la presente causa.
II
MOTIVACIÓN
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señalo lo siguiente:

“…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencia la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. …omisis…

En efecto, siendo que la demanda en el presente caso nunca se le impartió la admisión, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal por auto de fecha 30 de junio de 2011, le dio entrada a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada por más de cinco (05) meses desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 30 de junio del 2011 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia por más de cinco (05) meses, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

CARLOS E. ORTIZ F.
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.).
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Yesi.