REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º Y 152º

SOLICITUD 5443-07
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE LOPE LORENZO LEON BLANCO
ABOGADO ASISTENTE NERVI HERNANDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de octubre 2007, por el ciudadano LOPE LORENZO LEON BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 969.420, debidamente asistido por la Abogada NERVI HERNANDEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.996, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2007 e igualmente se libró oficio a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.-

En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. 0051-2008, de fecha 30 de enero del 2006, en la cual, informó que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas.-

Por auto de fecha 27 de marzo de 2008, el tribunal ordenó librar oficio al Concejo Municipal del Estado Vargas y al Alcalde del Municipio Vargas.-

En fecha 02 de octubre de 2008, el tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 04 y 51 ordinal 12• de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.-

En fecha 16 de diciembre de 2008, compareció el ciudadaqno LOPE LORENZO LEON BLANCO y consignó oficio N° 11967/2008, librado a la oficina Técnica Nacional Para La Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, con fecha de recibido 09 de diciembre de 2008.-

En fecha 27 de abril de 2011, el tribunal ordenó librar oficio a la Alcaldia del Municipio Vargas, para que emitiera autorización para levantar titulo supletorio suficiente de propiedad. Siendo consignado por el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 201, con fecha de recibido 06 de octubre de 2011.-

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2011, compareció el ciudadano LOPE LORENZO LEON, y consignó documento de compra venta, suscrito con el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, de fecha 29 de diciembre de 2011, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 32, del Protocolo 1, Tomo 17.-

En fecha 17 de enero de 2012 , se dicto auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos. Siendo tomadas dichas declaraciones en fecha 18 de enero de 2012.-
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano LOPE LORENZO LEON BLANCO, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignò a) Original del documento de compra venta, suscrito con el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, de fecha 29 de diciembre de 2011, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 32, del Protocolo 1, Tomo 17; b) Copia de la cédula de identidad, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos BERNARDINO MAORA CEBALLOS y CARMEN MARITZA ARRIETA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano LOPE LORENZO LEON BLANCO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL

LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de enero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:12 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (45) folios ùtiles.-
LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 5443-07