JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 23 DE ENERO DE 2012.-

202° Y 151°

Celebrada la Audiencia de formalización de la apelación interpuesta por la parte demandante; se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Ana Cristina Villalobos, titular de la cédula de identidad número V-7.761.523, parte demandante apelante, asistida por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en su condición de Defensora Pública número 2 en materia de Protección del Niño y Adolescente; de igual se deja constancia de la presencia del ciudadano Leonel Alexander Paz Ríos, venezolano, portador de la cédula de identidad número V.-7.785.292, en su carácter de demandado, y quienes en presencia de la ciudadana Jueza manifestaron su voluntad de que se realice un documento que plasme la voluntad de las partes para llegar a un Acuerdo Conciliatorio pora lo cual consignan diligencia constante de dos (02) folios útiles, contentiva de convenimiento de la obligación de manutención del presente proceso, establecidos en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Acordamos que la obligación alimentaria mensual, en beneficio de nuestros hijos Lional Jesús y Leiny Liz Paz Villalobos sea fijada en la suma de Setecientos Cincuenta Bolívares Mensuales (750,00Bs); pagaderos dentro de los primeros diez (10) Días de cada mes. SEGUNDO: Acordamos que la cuota de útiles y uniformes escolares, se fijara en la suma de Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs) adicionales a la obligación mensual, a depositarse en el mes de abril, fecha en la cual el padre percibe el Bono Vacacional, toda vez que será de este rubro que el padre deducirá la cuota para uniformes y útiles. TERCERO: En relación a los Gastos de Diciembre, las partes acuerdan fijar esta cuota extraordinaria en la suma de Tres Mil Bolívares (3.000,00Bs) adicional a la suma mensual, que será depositada el quince (15) de Diciembre. CUARTO: Las partes acuerdan que siendo uno de los hijos mayor de edad y las sumas acordadas son para el beneficio de ambos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los hijos, se conviene en que la cuota parte correspondiente a la adolescente Lenny Liz, sea descontada directamente de la nómina del obligado alimentista y en consecuencia depositada en la cuenta de ahorros aperturada por el Juzgado del Municipio Junín, en el Banco Bicentenario, signada con el número 1750088890060168859; en relación a la cuota que corresponde a Lional Jesús, mayor de edad, estudiante, ésta será depositada por el padre en la cuenta bancaria que aquel mantiene en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro N° 01160130850198450893. QUINTO: Las partes solicitan al Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo y se le dé el carácter de cosa Juzgada todo en los términos allí establecidos.”
En consecuencia este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo solicitado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 518 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y celebrado como fue el presente Acuerdo en los términos acordados se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena remitir al Tribunal de la causa quien deberá oficiar lo correspondiente a los fines de que sea descontaba de la nomina del demandado la cuota correspondiente a la adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de enero del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza Titular


Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario


Fernando Francisco Laviana Medina
Exp. 6819


En la misma fecha se publicó y se dejo copia para el archivo del tribunal.