JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 13 de enero de 2012.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2011, suscrita por el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN DE MATA CELESTINO BRICEÑO GUTIÉRREZ y NIDIA RUEDA de GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.- V-5.326.332 y V- 13.611.490 en su orden, domiciliado en el Municipio Bolívar, Estado Táchira; como consta de poder que corre al folio 06 al 09), parte demandante, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
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