REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, dieciséis de Enero de dos mil doce.
200° y 151°

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL (HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7, en virtud del proceso de fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.897.
DOMICILIO PROCESAL: Quinta Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RENEE RICARDO ESTRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.351.050, Ganadero, domiciliado en Elorza, Municipio Romulo Gallegos, Estado Apure y RAFAEL HERNAN CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.154.927, Ganadero, domiciliado en el Municipio Muñoz del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No Presentó
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN.
EXPEDIENTE AGRARIO: N° 8789 – 2009

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 04 de noviembre de 2009, se admitió la demanda intentada por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos RENEE RICARDO ESTRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.351.050, Ganadero, domiciliado en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure y RAFAEL HERNAN CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.154.927, Ganadero, domiciliado en el Municipio Muñoz del Estado Apure, el primero en su condición de Deudor y el segundo como fiador, por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN. Decretándose en la misma fecha Medida de Secuestro sobre semovientes, propiedad del deudor principal.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, apoderado judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas empleadas en la elaboración de las compulsas, a los fines de la intimación de los demandados.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se libraron las boletas de intimación a la parte demandada, despacho con oficios N° 1697 y 1698 y se envió a los Juzgados del Municipio Rómulo Gallegos Y Del Municipio Muñoz Del Estado Apure.
Corre al folio 57, diligencia de fecha 17/12/2009, suscrita por el abogado FRANCISCO BARRIOS MILIANO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual renuncia al poder que le fuera conferido por Bicentenario Banco Universal C.A.

Por auto de fecha 07 de enero de 2010, el Tribunal acordó notificar mediante boleta a la parte demandante de la renuncia del poder realizada por el abogado FRANCISCO BARRIOS MILIANI, la cual consta debidamente practicada al folio 61.

Corriente a los folios 62 al 68, resultas de comisión de citación para el ciudadano Renee Ricardo Estrada Castillo, emanada del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, debidamente cumplida.

En fecha 10 de diciembre de 2010, se agrego a los autos resultas de cartel de Intimación al ciudadano Rafael Hernán Contreras, emanada del Juzgado del Municipio Muñoz del Estado Apure, sin cumplir, de la cual se desprende:

• En fecha 08 de julio de 2010 (folio 97) el Juzgado comisionado le da entrada a la referida comisión.

• A los folios 74 y 94, corre diligencias de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la dirección indicada y no pudo localizar a los ciudadanos EUFRASIO RODRIGO DAVILA GONZALEZ y JOSE ALEXANDER TAPIA COIRAN, el segundo, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R.L., por lo cual consigna los recaudos correspondientes.
• Corriente al folio 99, auto dictado en fecha 14 de julio de 2010 por el Juzgado comisionado, mediante el cual acuerda y librar carteles de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
• A los folios 103/104, corren diligencias de fechas 20 de julo de 2010, suscrita por la secretaria del Juzgado Comisionado, mediante la cual hace constar que en la mencionada fecha se traslado a fijar un cartel en el Fundo Agropecuario la Guafita, ubicado en la carretera vía San Vicente, Municipio Muños, Estado Apure, y que desde que llego a la entrada de la vía que desde Bruzual hasta San Vicente comenzó a informarse con otros moradores de la zona sobre la ubicación del fundo antes mencionado y si conocían al ciudadano Rafael Hernán Contreras, propietario del Fundo Agropecuario la Guafita, de lo cual manifestaron que no conocen a nadie con ese nombre de Rafael Hernán Contreras, ni Fundo con esa denominación.

Que desde el 13 de enero de 2010, fecha en que se notifico a la parte actora de la renuncia de su apoderado, el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI; no consta realización y/o actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, un (01) día, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 13 enero de 2012, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

EN CONSECUENCIA:

1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Así mismo, se levanta la Medida de Secuestro sobre, Ciento Veinticinco (125) semovientes, consistente en Ciento Veinticinco (125) MAUTES, pertenecientes al demandado RENEE RICARDO ESTRADA CASTILLO.
Notifíquese a la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de ENERO de dos mil doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA