REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000499
PARTE ACTORA: JOSÉ CORNELIO RAMÍREZ VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. CARLOS PÉREZ ROA
PARTE DEMANDADA: BOLSAS DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de enero de 2012, siendo las de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.760, actuando en representación del ciudadano JOSÉ CORNELIO RAMÍREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad No 9.186.997, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FÁBREGAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 823.046, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada BOLSAS DEL CARIBE, C.A., carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago en el presente acto de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), representado en Un (01) cheque de gerencia no endosable a nombre del trabajador José Cornelio Ramírez Vivas, titular de la cédula de identidad No 9.186.997, signado con el N° 34035523, girado contra la cuenta N° 0134-0340-61-2120210001 del Banco Banesco Banco Universal, del cual consignan copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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