REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000563
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO MONTILVA MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Diecinueve (19) de enero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana FREDDY ANTONIO MONTILVA MONCADA, titular de la cédula de identidad No 10.169.971, asistido por la Abogada en ejercicio LUZ DARY OBANDO DE GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.111, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., identificada en autos, carácter que consta en instrumento poder que exhibe y consigna en este acto en copia simple, previamente confrontado con su original. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), a ser pagados el Miércoles Veinticinco (25) de Enero de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, Freddy Antonio Montilva Moncada, titular de la cédula de identidad No 10.169.971, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador, del cual consignarán evidencia para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada
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