REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000803
PARTE ACTORA: TILCIA SUÁREZ SOLER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ELFEGA MARÍA RANGEL LEAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARY LUZ SUE ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana TILCIA SUÁREZ SOLER, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 63.392.179, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la ciudadana ELFEGA MARÍA RANGEL LEAL, titular de la cédula de identidad N° 19.598.325, propietaria del fondo de comercio denominado “Restaurant y Tostadería La Parada del Sabor”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 01 de junio de 2004, bajo el N° 31, Tomo 9-13, con domicilio en la Carrera 4, N° 4-22 Sector La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por la Abogada en ejercicio MARY LUZ SUE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.795. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.800,oo), los cuales se pagarán a la trabajadora en Tres (03) partes de la forma siguiente: El primer pago el Nueve (09) de febrero de 2012 por la cantidad de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs.2.000,oo), el segundo pago el Doce (12) de marzo de 2012 por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares Exactos (Bs.2.800,oo), y el tercer último pago el Nueve (09) de abril de 2012, por la cantidad de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs.2.000,oo), todas las fechas por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencia en el expediente para su posterior cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada. Se hace constar que en este acto se hace devolución de las pruebas aportadas en la presente causa.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Abogado Asistente Abogado Asistente