REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000787
PARTE ACTORA: la ciudadana ESTER LANDY LÓPEZ ALZATE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula N° E.-84.402.672
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.750, con Inpreabogado Nro.89.954
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil EXCLUSIVIDADES LL C.A., representada por su Presidente la ciudadana LIGIA LORENA MORENO SÁNCHEZ, identificada con la cédula N° V.-11.113.595
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.821.274, con Inpreabogado Nro.89.899
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de enero de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante la ciudadana ESTER LANDY LÓPEZ ALZATE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula N° E.-84.402.672, la apoderada judicial de la parte demandante WENDY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.750, con Inpreabogado Nro.89.954, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2.011, anotado bajo el Nro.23, tomo 293, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, por la parte demandada en su condición de Presidente la ciudadana LIGIA LORENA MORENO SÁNCHEZ, identificada con la cédula N° V.-11.113.595, quien agrega copia simple del acta constitutiva de la empresa para ser agregada al expediente, asistida del abogado VICTOR EDUARDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.821.274, con Inpreabogado Nro.89.899. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ESTER LANDY LÓPEZ ALZATE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula N° E.-84.402.672, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00), pagaderos en 2 cuotas de Bs.5.500 cada una en fechas 16-01-2012 y 15-02-2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ESTER LANDY LÓPEZ ALZATE

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
WENDY GUERRERO

POR LA PARTE DEMANDADA:
LIGIA LORENA MORENO SÁNCHEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
VICTOR EDUARDO MALDONADO