REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000823
PARTE ACTORA: la ciudadana ECMI YAMILE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 10.166.729
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la Empresa CORPORACIÓN PLANET 1009 C.A., en la persona del ciudadano VALMORE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 12.813.406, en su condición de Presidente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.653, con Inpreabogado Nro.13.163
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Trece (13) de enero de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana ECMI YAMILE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 10.166.729, la apoderada judicial de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2.011, anotado bajo el Nro.23, tomo 158, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, el apoderado de la parte demandada VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.653, con Inpreabogado Nro.13.163, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de enero de 2012, que corre en los folios 20 al 27 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ECMI YAMILE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 10.166.729, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.2.862,51), pagadera en fecha 16 de enero de 2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ECMI YAMILE BAUTISTA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO