REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000816
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.677.485
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la ciudadana ANGELLY BIRDSAY GARCÍA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.139, propietaria de la firma personal INVERSIONES JESSID
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.617.748, con Ipreabogado Nro.24.468
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de enero de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.677.485, el apoderado judicial de la parte demandada JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 2.011, anotado bajo el Nro.28, tomo 172, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, la parte demandada la ciudadana ANGELLY BIRDSAY GARCÍA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.139, propietaria de la firma personal INVERSIONES JESSID, el apoderado de la parte demandada EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.617.748, con Ipreabogado Nro.24.468, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de enero de 2012 que se encuentra agregado en los folios 22 al 29 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.677.485, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), pagaderos de la siguiente manera: La suma de Bs.1.500 en este acto en dinero en efectivo, y la suma de Bs.3.000 en fecha 03 de febrero de 2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ DANIEL PÉREZ COLMENARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
PARTE DEMANDADA:
ANGELLY BIRDSAY GARCÍA ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE
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