REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2012-000033
PARTE ACTORA: PAULO ENRIQUE SOMAZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.684.271
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SOMAZA CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 83.506
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL GENERAL DE TÁRIBA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Vista la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta el día 13 de enero de 2012 por el ciudadano PAULO ENRIQUE SOMAZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.684.271, asistido por el abogado JUAN CARLOS SOMAZA CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.506, contra el HOSPITAL GENERAL DE TÁRIBA, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Alega el accionante que el día 01 de marzo de 2011 comenzó a prestar sus servicios personales para el Hospital General de Táriba, como Médico Especialista en el Área de Traumatología y Ortopedia, percibiendo un salario básico mensual de Bs. 2.719,00 y una remuneración mensual aproximada de Bs. 5.636,00; que el día 03 de enero de 2012 le notificaron de la supuesta culminación el día 31 de diciembre de 2011 de un contrato de trabajo; que se encuentra amparado por la inamovilidad laboral que le confiere el Decreto n° 7.914, Gaceta Oficial N° 381.941 de fecha 16 de diciembre de 2010; que en ningún momento suscribió contrato de trabajo por escrito y que su relación laboral se entiende celebrada a tiempo indeterminado y solicita sea calificado como injustificado el despido y ordenado el reenganche a sus funciones como médico traumatólogo con el pago de los salarios caídos hasta la fecha de su reincorporación.
Ahora bien, el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, entre otros, la facultad del trabajador de ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando considere que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
De igual forma, el Artículo 29 numeral 2° ejusdem, atribuye la competencia para conocer y decidir las solicitudes de calificación de despido o de reenganche formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral, a los Tribunales del Trabajo. No obstante, existen situaciones en las cuales la calificación del despido le corresponde a los Órganos Administrativos del Trabajo, vale decir, a la Inspectoría del Trabajo, como ocurre, en el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
En este sentido, el Decreto Presidencial N° 8.732 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para la fecha del despido alegado por el accionante – 03 de enero de 2012 –, prorrogó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012 ambas fechas inclusive, y en consecuencia, éstos no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con lo pautado en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así mismo, según el referido Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales y los funcionarios del sector público, conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige y por tanto quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de inamovilidad laboral especial.
En el caso de autos, el accionante manifiesta que prestó sus servicios como Médico Especialista en el Área de Traumatología y Ortopedia, por un período de 9 meses, que entiende su relación laboral con el Hospital General de Táriba, celebrada a tiempo indeterminado y no indica que haya ocupado algún cargo de dirección o de confianza, motivo por el cual el actor se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en el citado decreto y en consecuencia, deberá solicitar la Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caidos, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
En este sentido, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; en todo caso, dice la norma, el pronunciamiento deberá ser consultado a la Sala Política Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia, conforme al artículo 62 del Código ya mencionado.
Por las motivaciones antes señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer de la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el Ciudadano PAULO ENRIQUE SOMAZA CHACÓN, con cédula de identidad n° V-5.684.271 en contra del HOSPITAL GENERAL DE TÁRIBA.
En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 201° y 152°
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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