JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de enero del año en curso, por la parte demandante, ciudadano JOSÉ VICENTE VALDERRAMA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.774, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; y la parte demandada, ciudadana ZULEIMA BEATRIZ SANTANDER URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.759, asistida por el abogado en ejercicio GERSON NIÑO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.130.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.247; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.979, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 13.264-11.