REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 14/12/2011, suscrita por los ciudadanos VICTOR ARMANDO CONTRERAS, GLORIA MARLENE CONTRERAS, ROSA AURA SUAREZ CONTRERAS y BLANCA MIREYA SANCHEZ CONTRERAS, asistidos el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.107, por una parte y por la otra, las ciudadanas CARMEN YOLANDA CONTRERAS DE MOLINA y DORIS MATILDE SANCHEZ, asistidas de la abogada MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.137, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente causa, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vista la solicitud realizada en el mismo, expídase copia fotostática certificada de la diligencia contentiva del convenimiento, de sus anexos y del presente auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. (18/01/2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 08 Y se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.
Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 6.435-2011
ELSA M.
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