JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de enero de dos mil doce.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos VÍCTOR ALEXANDER QUINTERO JAIMES y MARCELINO WILLIAM CÁRDENAS CÁCERES, presentados por NOLBIS SCHIRLEY MALDONADO DE MALDONADO, e identificados en autos, y en su escrito de fecha 28/11/11, se expone que la ciudadana ÁNGELA ZENAIDA CARRILLO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.692, fallecida el día 02 de abril de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 066, levantada en fecha 14 de abril del 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 3637 del Año 1.972; No 3095 del Año 1.974. 2) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que las ciudadanas DANNY MARBELY MALDONADO CARRILLO y NOLBIS SCHIRLEY MALDONADO DE MALDONADO, son los únicos y universales herederos de la fallecida ÁNGELA ZENAIDA CARRILLO DE MALDONADO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a DANNY MARBELY MALDONADO CARRILLO y NOLBIS SCHIRLEY MALDONADO DE MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.504.016 y V-11.493.255, en su condición de hijas de la fallecida ÁNGELA ZENAIDA CARRILLO DE MALDONADO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-6990-2011.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 008
Emily.-