JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de enero de dos mil doce.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6326, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL hoy por fusión BANCO BICENTENARIO, contra RAMON JOSE BURRUCHAGA ESTANGA, titular de la cédula de identidad N° V-12.185.160; y vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por el demandado de autos, mediante la cual suscribieron un convenimiento por ante el Juzgado Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar (25 al 26).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado RAMON JOSE BURRUCHAGA ESTANGA, asistido por la abogada Lilia María Arzolay Rodríguez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 31
Marilú
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