JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de enero de dos mil doce.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de cuarenta (40) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BETY ROSALÍA VIVAS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.077.306, asistida por la abogada en ejercicio FELIDA ROSA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.434, en el cual exponen que su esposo CARLOS ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.111.340, fallecido el día 12 de diciembre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1306, levantada en fecha 20/12/11, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 7877, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 124 – Año 1.959, No. 498 del Año 1.964, No. 2926 del año 1.968, No. 1897 del Año 1.980. 3) Acta de Matrimonio No. 145 del año 1.959. 4) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos BETY ROSALBA VIVAS DE RIVAS, JUDITH JOSEFINA RIVAS VIVAS, JENNIFER KARLA RIVAS VIVAS, HELGA JEANNETTE RIVAS VIVAS, CARLOS DANIEL RIVAS VIVAS, es la única y universal heredera del fallecido CARLOS ANTONIO RIVAS. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a BETY ROSALBA VIVAS DE RIVAS, JUDITH JOSEFINA RIVAS VIVAS, JENNIFER KARLA RIVAS VIVAS, HELGA JEANNETTE RIVAS VIVAS, CARLOS DANIEL RIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.077.306, V-5.417.476, V-6.510.489, V-6.442.183, V-14.274.826, en su condición de esposa e hijos del fallecido CARLOS ANTONIO RIVAS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7060 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 35
Emily.-
|