REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: CAROLINA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-15.539.674, domiciliada en el barrio Rafael Urdaneta, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:HILDA MONOGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.310, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.158.322 domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2722-11
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició, en virtud de escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 10 de agosto de 2.011, mediante el cual la ciudadana CAROLINA PEÑARANDA, asistida por la profesional del derecho Hilda Monoga González, ya identificadas, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Indica la solicitante, que el día 31 de diciembre de 1.981, se presentó ante la Prefectura del Municipio Bolívar, de San Antonio estado Táchira, la ciudadana TULIA MAGOLA PEÑARANDA, para hacer la presentación de una niña hembra, nacida el 17 de agosto de 1.977, tal como consta en el Acta de Nacimiento No.1.983, del año 1.981.
De igual modo arguye la accionante, que quería formalizar su matrimonio y uno de los requisitos es su Partida de Nacimiento, pero no se la otorgaron debido a que no se encontraba en el Libro del Registro Civil del Municipio San Antonio del Táchira, y la remitieron al Registro Principal en San Cristóbal, estado Táchira, donde se encuentra el Libro, pero no se encuentra asentada su Partida de Nacimiento.
Que por lo expuesto, y de conformidad con lo que establece el Artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es por lo que solicita sea Insertada su Partida de Nacimiento, en el respectivo Libro de Nacimientos del Registro Civil. Anexó documentos escritos, en 23 folios útiles.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2.011 (fl.26) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, sobre la base del Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se expidió cartel para su publicación en el Diario El Nacional. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 29, riela diligencia de fecha 05 de octubre de 2.011, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2.011, la identificada solicitante CAROLINA PEÑARANDA, asistida por abogada, consigna ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el respectivo cartel. Mediante auto de igual data, se acuerda el desglose de la página donde aparece el cartel y se agrega al expediente.
Inserto a los folios 33-34, auto motivado de fecha 08 de diciembre de 2.011, por el cual se acuerda librar oficio al Registro Principal del estado Táchira, para que remitan ante este Despacho Judicial, fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.983 de fecha 31 de diciembre de 1.981. Se libró lo conducente.
De fecha 15 de diciembre de 2.011, actas que rielan a los folios 36 y 37, contentivas de la ratificación de las testimoniales rendidas por los ciudadanos María Victoria Rangel de Rangel y Yasmin Porras Almeyda.
Oficio de fecha 12 de enero de 2.012, remitido a este Juzgado de Municipio, por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira. (fl.38)
II
MOTIVA
Vista la pretensión que de Inserción de su Partida de Nacimiento, presentó la ciudadana CAROLINA PEÑARANDA, asistida por la abogada Hilda Monoga González, ya identificadas; este Jurisdicente, entra a valorar el material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa en los siguientes términos:
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.983, de fecha 31 de diciembre de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de CAROLINA, hija de la ciudadana TULIA MAGOLA PEÑARANDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.994.693, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de TULIA MAGOLA PEÑARANDA DE OSORIO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.539.674, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CAROLINA PEÑARANDA.
Original de constancia suscrita por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, ciudadana Gloria Elizabeth Torres Cáceres, en fecha 30 de marzo de 2.011; indicando, que ante ese Registro Civil, no se encuentra el Libro de Nacimiento, correspondiente al año 1.981, Tomo III, a nombre de CAROLINA, por lo que no puede ser expedida el Acta de Nacimiento No.1.983.
Original de Tarjeta de Vacunaciones, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, República de Venezuela, de fecha 17 de agosto de 1.977, a nombre de CAROLINA OSORIO.
Original de Permiso Provisional de Trabajo, Ministerio del Trabajo, República de Venezuela, de fecha 14 de febrero de 1.995, a nombre de CAROLINA PEÑARANDA.
Original de constancia suscrita por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, ciudadana Gloria Elizabeth Torres Cáceres, en fecha 08 de marzo de 2.010; indicando, que ante ese Registro Civil, no se encuentra el Libro de Nacimiento, correspondiente al año 1.981, Tomo III, a nombre de CAROLINA, por lo que no puede ser expedida el Acta de Nacimiento No.1.983.
Original de la Partida de Nacimiento No.454, Tomo II, fecha de inscripción 23 de abril de 2.010, Parroquia San Antonio, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de CARLY JOHANYELI VIVAS PEÑARANDA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2071, de fecha 28 de agosto de 1.998, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FRANYELI CAROLAY.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.798, de fecha 22 de septiembre de 2.005, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de CAROLYN DARIANA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.760, de fecha 29 de agosto de 2.000, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FRANYI CAROLINA.
Original de Certificado expedido por la Coordinadora de Extensión Universitaria y el Coordinador de Extensión San Cristóbal; del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, en fecha 14 de noviembre de 2.008, a nombre de CAROLINA PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad No.15.539.674.
Fotocopia simple de la Constancia de Estudio de fecha 19 de septiembre de 1.986, expedida por la representación de la Escuela Nacional Básica “PEDRO MANUEL RUIZ” de la ciudad de Caracas, a nombre de CAROLINA OSORIO.
Original de la Ficha Alfabética, expedida en fecha 07 de diciembre de 2.010, por el Jefe de la Oficina del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de CAROLINA PEÑARANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-15.539.674.
Fotocopia simple del oficio No.578, de fecha 11 de mayo de 2.007, remitido por la abogada Yaissy Rosemely Gamboa Amaya, Registradora Principal del estado Táchira; dirigido a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Original del documento escrito anotado bajo el No.93, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones, llevados por la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, en fecha 10 de febrero de 2.011; contentivo de la Declaración rendida por los ciudadanos María Victoria Rangel de Rangel y Yasmin Porras Almeida, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.118 y No.V-15.774.470, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Previo auto motivado del Tribunal, de fecha 08 de diciembre de 2.011, sobre la base de lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y al criterio establecido en la sentencia No.3.287, de fecha 01 de diciembre de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; se instó a la solicitante, a que fuera ratificada por los identificados testigos, la Declaración Jurada, rendida ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, en fecha 10 de febrero de 2.011; la cual fue efectivamente ratificada, como ya se indicó supra, en fecha 15 de diciembre de 2.011. Asimismo, se libró el correspondiente oficio, al Registro Principal del estado Táchira; de lo cual se recibió respuesta, en fecha 16 de enero de 2.012, mediante oficio No.425-0022-2012, de fecha 12 de enero de 2.012, donde la ciudadana Registradora Principal, informa “…que el tomo correspondiente al año 1981 no enviado a esta oficina registral, ya que solo llegó hasta el año 1973…”
El Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión Judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones Judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas contenidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva.”(cursivas del Tribunal)
Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, vale decir el escrito de solicitud, así como las pruebas aportadas, en las cuales los documentos públicos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y las testimoniales son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código adjetivo civil; constatando también, que publicado como fue, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el correspondiente Cartel en el Diario El Nacional; y que cumplido el término de Ley no hubo oposición alguna, vencido también el lapso probatorio establecido en el Artículo 771 ibidem, y que debidamente notificado como lo fue la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, a través de la Fiscalía XIV; no hubo manifestación alguna de oposición por parte del ciudadano Fiscal, a lo pretendido por la ciudadana CAROLINA PEÑARANDA; con base a lo expuesto, considera este operador de Justicia, que es de evidente interés para la actuante, la resolución de su pedimento; ya que su Partida de Nacimiento, no aparece registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como tampoco ante la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, por lo cual hubo omisión en su asiento; lo que perjudica a la identificada solicitante.
Dispone el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:
Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
“a.- Constitución de Actas de estado civil.
La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En virtud de las anteriores consideraciones, es forzoso para este Tribunal, el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CAROLINA PEÑARANDA, asistida por la profesional del derecho Hilda Monoga González. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal, por la ciudadana CAROLINA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.539.674, asistida por la abogada en ejercicio Hilda Monoga González, inscrita ante el Inpreabogado, bajo el No.158.322.
SEGUNDO: Queda formalmente establecido que la ciudadana CAROLINA PEÑARANDA, nació el día 17 de agosto de 1.977, en la casa No.8-6, calle Venezuela, avenida principal, sector Llano de Jorge, Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, hija de la ciudadana TULIA MAGOLA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, con igual domicilio.
TERCERO: Inscríbase la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, para que en lo sucesivo, le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana CAROLINA PEÑARANDA. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al indicado Despacho Registral.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de enero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2722-11
PAGP/rmmr