REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000174
ASUNTO : WP01-D-2011-000174

Corresponde a este Tribunal Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. VALERIO BECERRA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “… Es en razón a las consideraciones antes expuestas que el Ministerio Público, como consecuencia lógica de ello y actuando de manera responsable y fundada, solicita se trámite MEDIDA DE PROTECCIÒN a favor de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar…”. En razón de ello este Tribunal procede a emitir las consideraciones siguientes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, “El cual establece: Las victimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores y acreedoras de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
En fecha esta misma fecha , se recibe del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal , oficio mediante el cual remite Solicitud de Medida de Protección presentada por el Abg VALERIO BECERRA , en su carácter de Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Ello en virtud de que en fecha 16-01-2012, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la mencionada fiscalía, las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en: Calle San Juan de Dios, subida el descanso, Casa S/N, de color azul con blanco, a una esquina del descanso de un poste de electricidad, Parroquia la Guaira Estado Vargas y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en: Sector el Cardonal, casa los Delfines, calle atrás, por la parte de atrás del colegio la Panamá, Parroquia la Guaira Estado Vargas. Ahora bien la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ( victima indirecta en la presente causa), manifiesta en su denuncia “Vengo a esta unidad referido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que sea tramitada Medida de Protección, ya que esta fiscalía lleva investigación penal número 23F-0074-2011, por el delito de Homicidio de mi hermano Erick Jesús Duran Hernández…,…el día 05 de enero de 2012, como a la una y media de la mañana , intentaron matarla y lanzaron unos tiros con una escopeta hacia donde dormia ella y lamentablemente le dieron fue a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad …,…los hermanos IDENTIDAD OMITIDA fueron los que mataron a mi hermano Erick y también nos amenazaron de que nos van a matar, temo por mi vida y la de mi familia al igual a IDENTIDAD OMITIDA, por ser testigos de los hechos …” ”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, a partir de la presente fecha a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en: Calle San Juan de Dios, subida el descanso, Casa S/N, de color azul con blanco, a una esquina del descanso de un poste de electricidad, Parroquia la Guaira Estado Vargas y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en: Sector el Cardonal, casa los Delfines, calle atrás, por la parte de atrás del colegio la Panamá, Parroquia la Guaira Estado Vargas. Medida esta que se extiende al grupo familiar. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda designar a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, a los fines del cumplimiento de la Medida de Protección, ut supra indicada por el lapso de Dos (2) Meses. Debiendo realizar patrullaje en la mañana, tarde y noche . Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas y a la Fiscalía Superior.
Regístrese, Diarícese, publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. INES S CORREA C
LA SECRETARIA

ABG. MAGDALI ARELLANO