REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
201º de la Independencia y 152º de la Federación
en SAN JUAN DE COLON, a los VEINTICUATRO días de ENERO del DOS MIL DOCE
Expediente Nº P- 1657-11 del 25-07-2011
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Identificación de la
Parte Actora:
MAILINY DEL CARMEN BRACHO JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9340248, residenciada en Sector 3, Casa No. 86, Barrio El Cañaveral de esta ciudad, en su condición de Madre de JEYDERSON ANDREY, YUSMARLEY MARIELIZ y ARGENIS MONTERROSA BRACHO, de 10, 07 y 15 años de edad respectivamente;
Parte Obligado:
NESTOR ARGENIS MONTERROSA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9343413, residenciado en la carrera 3 No. 1-54, Barrio 9 de Diciembre de esta ciudad, en su condición de Padre de JEYDERSON ANDREY, YUSMARLEY MARIELIZ y ARGENIS MONTERROSA BRACHO, de 10, 07 y 15 años de edad respectivamente;
Antes de sentenciar, se relacionan las actas procesales, del modo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento con ocasión de oficio N° 088-2011, de fecha 1 de Julio 2.011, procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de Ayacucho, por medio del cual informan de la comparecencia de las Partes pre identificadas, para fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de sus prenombrados hijos e hija, y por no lograr dicho acuerdo, hacen la remisión del expediente administrativo a este Órgano competente en la materia, todo lo cual consta en el expediente al folio 01 al 7, incluídos sus anexos (cedulas y actas de nacimiento);
El 25-06-2.011, se admitió la presente Fijación de Obligación de Manutención en cuestión, ordenándose la citación al Obligado, la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la apertura de la cuenta bancaria, como consta a los folio 08 al 11;
Al folio 15, en fecha 06 de Octubre 2.011, previa citación, consta Acta Conciliatoria, con la sola presencia del Obligado, quién expuso la dificultad económica de cumplir el monto de Bs. 800,oo planteado por la madre de los hijos e hija, proponiendo como mensualidad la suma de Bs. 400,oo y en agosto y diciembre los gastos compartidos;
Al folio 16, en fecha 14-10-11, consta diligencia de la parte actora, exponiendo que la cantidad ofrecida es insuficiente por cuanto son tres hijos, los gastos son crecientes, consignando instrumentos sobre aspectos educativos y escolares;
Al folio 19, el 24-10-2011, consta auto de diferimiento del lapso para sentenciar;
Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, se deja constancia de la argumentación de la parte actora;
Así, el Tribunal pasa a evaluar los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Probada la filiación, la obligación de manutención es un efecto legal que le corresponde por partes iguales a los Padres, que visto el desacuerdo existente, el número de hijos e hija, la estimación dineraria y el ofrecimiento planteado en las actas procesales, este Despacho con miras a proteger el interés superior de aquellos, debe declarar parcialmente con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación, fijándola en la suma de
SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales y doble en agosto y diciembre por las temporadas, y equivalente al 39,26 del sueldo mínimo nacional y 7,89 unidades tributarias, que debe pagar el Padre a partir de esta fecha, mediante depósito bancario y que cubre ordinariamente alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, por cuanto lo extraordinario debe ser asumido por cada progenitor en partes iguales;
Con dicha base se dicta la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MAILINY DEL CARMEN BRACHO JACOME, titular de la cédula Nº V-9340248 de este domicilio, en su condición de Madre de JEYDERSON ANDREY, YUSMARLEY MARIELIZ y ARGENIS MONTERROSA BRACHO, de 10, 07 y 15 años de edad respectivamente; y al cargo de NESTOR ARGENIS MONTERROSA ALVAREZS, titular de la cedula Nº V-9343413 del mismo domicilio, en la condición de Padre de los premencionados hijos e hija;
SEGUNDO: FIJAR como Obligación de Manutención mensual al cargo de NESTOR ARGENIS MONTERROSA ALVAREZ, titular de la cedula Nº V-9343413 del mismo domicilio, en su condición de Padre de las premencionadas hijas e hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), doble en agosto y diciembre por las temporadas, y equivalente al 39,26 del sueldo mínimo nacional y 7,89 unidades tributarias, a pagar a partir de la presente fecha mediante depósito bancario;
TERCERO: Acordar su ajuste proporcional en virtud de las variaciones que puedan ocurrir en los índices de precios establecidos por el Banco Central de Venezuela;
Se acuerda Notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
Ejecútese, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo, librénse oficios y publiquese en la pagina digital del Tribunal Supremom de Justicia;
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
La SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En esta fecha 24-01-12, siendo las 11.55 de la mañana, se publicó la anterior sentencia
cab
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1810-2012: Año 2 del Bicentenario de la Independencia, la República y el Constitucionalidad
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